Resolución N° 2012 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-09-2023 - Normativa - VLEX 947104470

Resolución N° 2012 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-09-2023

Número de resolución2012
Fecha08 Septiembre 2023
Fecha de publicación06 Octubre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2012
(08 SEP. 2023)
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Por la se imponen unas medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL AD - HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA.
En uso de las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en
el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015,
Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la
ANLA, Resoluciones 1223 del 19 de septiembre de 2022 y 1414 de 25 de octubre de 2022 del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución 113 de 27 de enero de 2023 de la
ANLA, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Licencia Ambiental para el proyecto “HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO”,
el Gobierno Nacional, instauró unas mesas de concertación interinstitucional en el departamento
del Huila en las que participaron la sociedad EMGESA S.A E.S.P., la Gobernación del
departamento del Huila, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, y los municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia y
como producto de esas mesas de concertación; el día 16 de marzo de 2009 se suscribió el
documento denominado: “Documento de Cooperación” celebrado entre las entidades
mencionadas, la cual fue traducida en el artículo décimo segundo de la Resolución 899 de 15
mayo de 2009 (incluidos 20 de los 48 compromisos suscritos en el citado
documento de cooperación).
Que mediante comunicación con radicado 4120-E1-33359 del 20 de marzo de 2009, la
Gobernación del Huila remitió al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
MAVDT hoy Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible MADS, en adelante el Ministerio,
el Documento final de acuerdos de la Mesa de Concertación que fue incluido dentro de la
Licencia Ambiental.
Que mediante la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, el Ministerio, otorgó a la sociedad
EMGESA S.A. ESP., Licencia Ambiental para el proyecto “HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO”,
localizado en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y
Altamira, en el departamento del Huila.
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Por la se imponen unas medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones”
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Que mediante la Resolución 1628 del 21 de agosto de 2009, el Ministerio resolvió los recursos
de reposición interpuestos por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., por la Fundación El Curíbano
y por Alexander López Quiroz, contra la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, en el sentido
de modificar el acto administrativo recurrido en algunos aspectos como: El Plan de
Restauración, Obras Principales, Vía Panamericana, Vías Sustitutivas, Compensación por
Aprovechamiento Forestal, Ataguía, Programa Socioeconómico, Vegetación de Protección
Perimetral, Manejo Íctico y rescate de peces
Que mediante la Resolución 1814 del 17 de septiembre de 2010, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT tomó medidas de ajuste a las Resoluciones
899 de 15 de mayo de 2009 y 1628 de 26 de agosto de 2009 y se adoptaron otras decisiones
frente a medidas de compensación por reasentamiento de la población del área de influencia
del proyecto.
Que mediante la comunicación con radicado 2015043735-1-000 del 20 de agosto de 2015, la
sociedad EMGESA S.A. E.S.P., radicó copia de la comunicación presentada ante el INCODER
con copia a la Gobernación del Departamento del Huila, respecto a la entrega de la base de
datos de los posibles beneficiarios de las 2700 ha, categoría de Residentes No propietarios del
área de influencia del proyecto “HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO”, que se encuentran
relacionados en las Escrituras Públicas 1945 del 27 de diciembre de 2010 y 1844 del 20 de
noviembre de 2013 y los casos positivos otorgados por la Sentencia T -135 ordenada por la
Honorable Corte constitucional, que también son objeto de compensación por el PHEQ.
Que mediante la Resolución 2766 del 30 de diciembre de 2010, el Ministerio modificó el artículo
sexto de la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, en el sentido de adicionar sitios de
ocupación de cauces, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 310 del 22 de febrero de 2011, el Ministerio aclaró el artículo
segundo de la Resolución 2766 del 30 de diciembre de 2010, en el sentido de indicar que el
número del contrato único de concesión expedido por el Instituto Colombiano de Geología y
Minería INGEOMINAS- corresponde al KI9-08302X.
Que mediante la Resolución 971 del 27 de mayo de 2011, el Ministerio modificó el numeral 2
del artículo cuarto de la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, en el sentido de adicionar y
autorizar la construcción de la vía industrial por la orilla izquierda del río Magdalena y obras
relacionadas, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 012 del 14 de octubre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P.,
en contra de la Resolución 971 de 27 de mayo de 2011 en el sentido de modificar su artículo
segundo, adicionando una zona de material de arrastre, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 306 del 30 de diciembre de 2011, esta Autoridad Nacional, modificó
el numeral 1 del artículo quinto de la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, en el sentido de
adicionar y autorizar algunas concesiones, entre otras determinaciones.
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Por la se imponen unas medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones”
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Que mediante la Resolución 589 del 26 de julio 2012, esta Autoridad Nacional modificó los
numerales 2.2.3.3, 2.2.3.4, 2.2.3.5, 2.2.3.6, 2.2.3.8, 2.2.3.9 del artículo décimo de la Resolución
899 de 15 de mayo de 2009, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 945 del 13 de noviembre de 2012, esta Autoridad Nacional resolvió
el recurso de reposición interpuesto por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., en contra de la
Resolución 589 del 26 de julio de 2012 en el sentido de modificar su literal a) del numeral 2.2.3.5
del artículo primero.
Que mediante la Resolución 1142 del 28 de diciembre de 2012, esta Autoridad Nacional
modificó el numeral 8 del artículo cuarto de la Resolución 899 del 26 de julio de 2009, en el
sentido de autorizar el cambio de uso del área licenciada para el relleno sanitario a un área de
actividades temporales como vías industriales, zonas de acopio temporal, zonas de parqueo,
zonas de almacenamiento de equipos, zonas industriales y zonas de descanso y alimentación
del personal, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 283 del 22 de marzo de 2013, esta Autoridad Nacional resolvió el
recurso de reposición interpuesto por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., en contra de la
Resolución 1142 del 28 de diciembre de 2012 en el sentido de modificar su artículo quinto
adicionando el permiso de ocupación de cauce para el campamento de vivienda de los equipos
electromecánicos, en el sitio de coordenadas 764462N 835503E, bajo las condiciones y
obligaciones generales para ejecutar este tipo de actividades en esta zona, entre otras
determinaciones.
Que mediante la Resolución 395 del 2 de mayo de 2013, esta Autoridad Nacional modificó el
numeral 4 del artículo sexto de la a Resolución 899 del 26 de julio de 2009, en el sentido de
autorizar la ocupación del cauce del río Magdalena para algunas actividades necesarias en la
ejecución del proyecto, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 181 del 28 de febrero de 2014, esta Autoridad Nacional modificó
el artículo cuarto de la Resolución 306 del 30 de diciembre de 2011, en el sentido de adicionar
nuevos sitios de ocupación de cauces, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 906 del 13 de agosto de 2014, esta Autoridad Nacional modificó el
numeral 3 del artículo segundo de la Resolución 395 del 2 de mayo de 2013, en el sentido de
adicionar el permiso de aprovechamiento forestal otorgado para la construcción de los cuatro
(4) tramos de vías sustitutivas autorizadas del proyecto, en una cantidad de 3.058 árboles,
equivalentes a 152,9 m3 de volumen de madera y 167,71 m3 de volumen de biomasa, entre
otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 427 del 15 de abril de 2015, esta Autoridad Nacional ajustó vía
seguimiento la licencia ambiental y sus modificaciones en el sentido de incluir el factor forma,
conforme a lo establecido en el Acuerdo 007 del 21 de mayo de 2009, o el que lo modifique o
sustituya, emitido por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, entre otras
determinaciones.

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