Resolución nº 2014-2115 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827393993

Resolución nº 2014-2115 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro0973-2014
Fecha17 Junio 2014
('!RGANIZACIÓN i::u:L"1\.1RAL
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA DE CL'LOMBlA
RESOLUCiÓN No. 2115 DE 2014
(17 De Junio)
Por medio de la cual se resuelve una solicitud de saneamiento de nulidades electorales
y
agotamiento del requisito de procedibilidad presentada por la ciudadana LUZ MERY
CASTRO BERMÚDEZ, en desarrollo del proceso electoral del pasado 9 de Marzo de 2014 y
dentro los escrutinios de Senado de la República, que corresponde al Departamento del
CALDAS y se ordena examinar
y
verificar documentos electorales.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la
Constitución Política de Colombia, artículo 265 y Código Electoral Colombiano artículos 1, 2, 164,
182, 189, 192 Y 193; Yteniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado Nro. 0973 de fecha 5 de Junio de 2014, suscrito por la
I
ciudadana LUZ MERY CASTRO BERMÚDEZ con cédula de ciudadanía número 20.830.307,
presenta solicitud de saneamiento de nulidad electoral, con fundamento .en la Constitución
Política artículos 237 parágrafo y 265 numeral cuarto, Código Electoral artículos 188 y 189,
para que se realice una revisión y examen de los documentos electorales relacionados como
pruebas en el escrito y de las mesas señaladas en los hechos y se efectúe el saneamiento
de las nulidades electorales, ordenando la prevalencia de la verdad electoral, como
I
consecuencia de modifique el guarismo consignado en el E-24 y E-26.
Fundamenta la solicitud con un primer acápite de hechos, el segundo pretensiones,
Tercero fundamento legal, cuarto competencia, quinto pruebas y sexto notificaciones,
adjunta E-14 y E-24 de cada una de las mesas cuestionadas en su escrito.
Frente al Departamento de Caldas relaciona la siguiente mesa, dónde los patos no coinciden
,
para el candidato CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO No 36 de la lista del partido Social
de la Unidad Nacional, "Partido de la U":
MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA Votos E-24 Votos E- Diferencia
MANIZALES 01 2 51
' O
1
MANIZALES 03 4 3
O
1
MANIZALES 05 315 1 ,0 1
MANIZALES 08 1 11 1
O
1
ORGANIl.-\CIl'IN
Ew..íOK.o\L
Consejo Nacional Electoral
RErl'BLICA DE
CQW¡'IDlA
2
Resolución No.
2115
de 2014
MANIZALES 08 2 5 1
O
1
MANIZALES 11 4 8 1
O
1
PACORA 00
O
13 2
O
2
PACORA 00
O
18 1
O
1
RIOSUCIO 90 1 9 2
'O
2
RIOSUCIO 99 1
6
1
O
1
En relación con los datos que no coinciden para el candidato WI~LMAR ORLANDO
BARBOSA ROZO No 37 de la lista del Partido Social de la Unidad Nacional, "Partido de la
U',
la siguiente mesa:
MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA Votos E-24 Votos E- Diferencia
MANIZALES 08 02 05 1
O
1
1.2. En sesión de la Sala Plena de la Corporación llevada a cabo el 7 abril del año en curso,
le fue asignado por reparto al despacho del Magistrado Emiliano Rivera Bravo sustanciar los
asuntos relacionados con el escrutinio para el Senado de la República d~1 departamento de
Caldas, en desarrollo del proceso electoral del pasado 9 de Marzo de 2014.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
,
El Consejo Nacional Electoral es competente, entre otras cosas, para efe'ctuar
y
verificar los
escrutinios y documentos electorales conforme al mandato Constitucional ,Ylegal consagrado
en los artículos 237 parágrafo y 265 de la Carta Política, que le asigna la Suprema
Inspección, Vigilancia y Control de la Organización Electoral, de acuerdo con las siguientes
atribuciones especiales:
"(
...
)
6. Velar
por el cumplimiento de las normas sobre Partidos yMovimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad yencuestas de opinión política; por los derechos
de la oposición yde las minorías, y
por el desarrollo de los procesos etectoreles en
I
condiciones de plenas garantías.
(
...
)
8.
Efectuar el
escrutinio general de toda votación nacional,
hacer la 'declaratoria de
elección
y
expedir las credenciales aque haya lugar". Negrilla fuera de texto.

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