Resolución nº 2014-2153 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 926009018

Resolución nº 2014-2153 de Consejo Nacional Electoral

Fecha18 Junio 2014
Año de Publicación2014
(."'RGA'\'!F ..AC!l~N
ElJX ..'1"-)RAL
Consejo Nacional Electoral
REf'ÜHLlCA DE
Cl"'LOMIHA
RESOLUCiÓN No. 2153 de 2014
(18 de Junio)
Por medio de la cual se asume el conocimiento de la solicitud de saneamiento de nulidades y
de agotamiento del requisito de procedibilidad presentada por la Ciudadana LUZ MERY
CASTRO BERMUDEZ y se ordena examinar y verificar documentos electorales del
departamento de NARIÑO, correspondiente al candidato al Senado ANGEL CUSTODIO
CABRERA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 237, parágrafo del numeral 7 y 265, numerales 4 y 8 de la ConstituciónPolítica, yel
artículo 189 del CódigoElectoral, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATI\{AS
1.1.- Mediante escrito radicado en esta Corporación con el No. 1132 de 20
1
14, la señora LUZ
MERY CASTRO BERMUDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No, 20.830.307, con
de Bogotá D. C., en condición de ciudadana, formulo solicitud de saneamiento de nulidades
1
electorales y agotamiento del requisito de procedibilidad, por la presunta existencia de
diferencias injustificadas entre los documentos electorales E-14 y E-24 correspondientes a la
votación para Senado de la República llevada a cabo el 9 de marzo de 2014~ en los siguientes
términos:
O¡':I.:,\NIF-AClÓN [!.[(.T('l-:AL
Consejo Nacional Electoral
Rn··úIHJCA DECOI.OMIHA
2
Resolucion NO.2153 de 2014
"Primero. Las votaciones para elegir el congreso de la República, se llevaron acabo el
9
de
I
marzo del presente año.
(.
..)
"Vigésimo.
En las Zonas, puestos
y
mesas de los municipios que más adelante
relaciono, los guarismos consignados en el correspondiente E24 municipal no
coinciden con los consignados en el E14 para el candidato ANGEL CUSTODIO
CABRERA BAEZ No. 024 de la lista del Partido Social de Unidad Nécionet, Partido de
la U, sin que haya mediado justificación alguna para ello, toda vez que en el acta de
escrutinio municipal no existe constancia oen caso de modificación, no fue en relación
con el candidato No. 037 de la lista del Partido de la U, tal como podrá demostrarse
con los formularios E23
y
actas de escrutinio municipal y/o generala departamental,
habiéndole INCREMENTADO el número de votos en el totmuleño E24 municipal
respecto del número de votos consignados en el formulario E14 por los jurados de
cada mesa,
y
que corresponden al departamento de NARIÑO.
Departamento Municipio Zona PUESTO MESA Votos Votos Diferencia
E24
E1,4
E24- E14
NARIÑO BARBACOAS 00-- 00- 4-
1
Oi
1
NARIÑO TUMACO 02-- 01-
17- 1
O
1
NARIÑO TUMACO 02-- 01- 3-
10
1
1
PRETENSIONES
Solicito al Honorable Consejo Nacional Electoral antes de la aecterstorie de elección
de los senadores que integraran el Senado de la Republíca para el periodo 2014 -
I,
2018, realice bien, una revisión de la que trata el artículo 265 de la Constitución
Política, bien un examen del que trata el artículo
189
del CódigoElectoral Colombiano,
de los documentos electorales relacionados como pruebas en el presente escrito, de
cada una de las mesas plenamente identificadas en los hechos
y
efectué el
I
saneamiento de las nulidades electorales, ordenando que prevalencia de la verdad
electoral.

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