Resolución nº 2014-2203 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938695685

Resolución nº 2014-2203 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2014
Fecha19 Junio 2014
ORGANIZACiÓN EUCT\)KAL
Consejo Nacional Electoral
REPLrBLICA DE COLQMBIA
RESOLUCiÓN No. 2203 DE 2014
(19 De Junio)
Por medio de la cual se resuelve una solicitud de saneamiento de nulidades electorales y
agotamiento del requisito de procedibilidad presentada por la ciudadana LUZ MERY CASTRO
BERMÚDEZ, en desarrollo del proceso electoral del pasado 9 de Marzo de 2014 y dentro los
escrutinios de Senado de la República, que corresponde al Departamento de CALDAS y se
ordena examinar
y
verificar documentos electorales.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la
ConstituciónPolítica de Colombia, artículo 265 y Código Electoral Colombiano artículos 1, 2,
164,182, 189, 192 Y 193; Y teniendo en cuenta los siguientes:
t.
HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.- Mediante escrito radicado Nro. 1128 de fecha 17 de Junio de 2014, suscrito por la
ciudadana LUZ MERY CASTRO BERMÚDEZ con cédula de ciudadanía número 20.830.307,
presenta solicitud de saneamiento de nulidad electoral, con fundamento en la Constitución
Política artículos 237 parágrafo y 265 numeral cuarto, Código Electoral artículos 188 y 189,
para que se realice una revisión y examen de los documentos electorales relacionados como
pruebas en el escrito y de las mesas señaladas en los hechos y se efectúe el saneamiento de
las nulidades electorales, ordenando la prevalencia de la verdad electoral, como consecuencia
de modifique el guarismo consignado en el E-24 y E-26.
Fundamenta la solicitud con un primer acápite de hechos, el segundo pretensiones, Tercero
fundamento legal, cuarto competencia, quinto pruebas y sexto notificaciones, adjunta E-14 y
E-24 mencionadas en su escrito.
Frente al Departamento de Caldas relaciona las siguientes tres mesas, dónde muestra que los
datos no coinciden para el candidato ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ No 24 de la lista
del partido Social de la Unidad Nacional, "Partido de la U':
VOTOS E- DIFERENCIA
MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA VOTOS E-24 14
MANIZALES 02 03 6 13
O
12
NORCACIA 00 00 11
O
1
RIOSUCIO 99 01 6 1
O
1
ORGANIZACiÓN l::W ...
I(lRAL
Consejo Nacional Electoral
REPúBLICA DE
COLOMBIA
2
Resolución No. 2203 de 2014
1.2.- En sesión de la Sala Plena de la Corporación llevada a cabo el 7 abril del año en curso, le
fue asignado por reparto al despacho del Magistrado Emiliano Rivera Bravo sustanciar los
asuntos relacionados con el escrutinio para el Senado de la República del departamento de
Caldas, en desarrollo del proceso electoral del pasado 9 de Marzo de 2014.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral es competente, entre otras cosas, para efectuar y verificar los
escrutinios
y
documentos electorales conforme al mandato Constitucional
y
legal consagrado
en los artículos 237 parágrafo
y
265 de la CartaPolítica, que le asigna la Suprema Inspección,
Vigilancia y Control de la Organización Electoral, de acuerdo con las siguientes atribuciones
especiales:
"(
...
)
6. Velar
por el cumplimiento de las normas sobre Partidos yMovimientos Políticos yde
las disposiciones sobre publicidad yencuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición
y
de las minorías,
y
por el desarrollo de los procesos electorales en
condiciones de plenas garantías.
(
...
)
8.
Efectuar el
escrutinio general de toda votación nacional,
hacer la declaratoria de
elección yexpedir las credenciales aque haya lugar". Negrilla fuera de texto.
2.2. Normatividad Aplicable
2.2.1. Constitución Política
"Artículo
40. Todo ciudadano
tiene derecho aparticipar en la conformación, ejercicio y
control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(...) Negrillas fuera de texto.
Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
Parágrafo. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa
contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en
causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación yen el escrutinio,
es
requisito de procedibilidad someterlas, antes
de la declaratoria de elección,
a

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