Resolución nº 2014-2305 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925889217

Resolución nº 2014-2305 de Consejo Nacional Electoral

Fecha01 Julio 2014
Año de Publicación2014
('RG .I"NJ7.,AC¡ÓN ELK"l"üR.\L
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA DE
COLOMBIA
, RESOLUCiÓN No. 2305 de 2014
(01 de julio)
Por medio de la cual se asume el conocimiento de solicitud relacionada con verificación de
otros documentos electorales que no se enunciaron en la resolución 1598 del 21/06/2014,
para saneamiento de nulidades y agotamiento del requisito de procedibilidad, presentada
por el abogado PUNIO ALARCÓN BUITRAGO, en calidad de apoderado del Movimiento
Independiente de Renovación Absoluta, MIRA, para el escrutinio de Senado de la República,
del proceso electoral del 9 de marzo de 2014, y se ordena examinar y verificar documentos
electorales del departamento de Putumayo.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en la
ConstituciónPolítica, artículo 265, el Código Electoral Colombiano artículos 1, 2, 164, 182, 189,
192 Y 193; Y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación bajo el No. 1190 el 26 de junio de 2014, el
doctor PUNIO ALARCÓN BUITRAGO, actuando en calidad de apoderado del Movimiento
Político MIRA, partido que inscribió listas para el Senado de la República, periodo 2014-
2018, presentó petición de saneamiento de nulidades y de agotamiento del requisito de
procedibilidad, por la presunta existencia de diferencias injustificadas entre los documentos
electorales E-14 Y E-24 correspondientes a la votación para Senado de la República en los

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