Resolución nº 2014-2306 de Consejo Nacional Electoral
Número de registro | 1192-14 |
Fecha | 01 Julio 2014 |
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Consejo Nacional Electoral
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RESOLUCiÓN No. 2306 de 2014
(01 de Julio)
Por medio de la cual se asume el conocimiento de la solicitud de saneamiento de nulidades y
de agotamiento del requisito de procedibilidad presentada por el Doctor JOSÉ DAVID
SEPULVEDA VILLAMIZAR, apoderado del Doctor MANUEL GUILLERMO MORA
JARAMILLO y se ordena examinar y verificar documentos electorales del departamento de
NARIÑO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 237, parágrafo del numeral 7 y 265, numerales 4 y 8 de la Constitución Política, yel
artículo 189 del Código Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.- Mediante escrito radicado en esta Corporación con el NO.1192 de 2014, el Doctor JOSÉ
DAVID SEPULVEDA VILLAMIZAR, apoderado del Doctor MANUEL GUILLERMO MORA
JARAMILLO, formulo solicitud de saneamiento de nulidades electorales y agotamiento del
requisito de procedibilidad, por la presunta existencia de diferencias injustificadas entre los
documentos electorales E-14 y E-24 correspondientes a la votación para Senado de la
República llevada a cabo el 9 de marzo de 2014, en los siguientes términos:
"JaSE DAVID SEPULVEDA VILLAMIZAR, identificada con la cedula No. 13'438.656
de Cúcuta (Norte de Santander), con tarjeta profesional del Abogado No. 73069 del
Consejo Superior de la Judicatura, actuando mediante poder conferido por el doctor
MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO, candidato al Senado en el periodo 2014
a
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