Resolución nº 2014-2390 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827338257

Resolución nº 2014-2390 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro1200-14
Fecha03 Julio 2014
-'\
OR~;ANJZAL'lÓN
ELECTORAL
Consejo Nacional Electoral
Rl-;PÚm.ICA DE
COLOMBIA
RESOLUCiÓN No. 2390 de 2014
(3 de julio)
Por medio de la cual se asume el conocimiento de la solicitud de saneamiento de nulidades y
de agotamiento del requisito de procedibilidad presentada por la doctora KELL Y MARíA
MANOTAS LLlNÁS, apoderada del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las
elecciones llevadas a cabo el día 9 de Marzo de 2014 y se ordena examinar y verificar
documentos electorales, en el Departamento de PUTUMAYO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en la
Constitución Política, artículo 265, el Código Electoral Colombiano artículos 1, 2, 164, 182, 189,
192
Y
193;
Y
teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación bajo el No. 1200 el 27 de junio de 2014, la
doctora KELLY MARíA MANOTAS LLlNÁS, actuando en calidad de apoderada del Partido
Liberal Colombiano, partido que inscribió listas para el Senado de la República, periodo
2014-2018, presentó petición de saneamiento de nulidades y de agotamiento del requisito de
procedibilidad, por la presunta existencia de diferencias injustificadas entre los documentos
electorales E-14
Y
E-24 correspondientes a la votación para Senado de la República en los
escrutinios realizados el 9 de marzo de 2014, en el Departamento de Putumayo, en los
siguientes términos:
"KELL Y MARIA MANOTA LUNAS, mayor de edad, vecina ydomiciliada en esta
ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 45.754.999 de Cartagena y
".
OR(;A¡'HZAL10N EU;C'\'I.)RI\L
Consejo Nacional Electoral
REP(mUCA DECOLOMBIA
2
Resolución No. 2390 de 2014
portador de la Tarjeta Profesional No. 91993 del Consejo Superior de la Judicatura,
actuando en calidad de apoderado del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO,
conforme al poder ami conferido
y
debidamente registrado
y
acreditado ante la
secretaría de la Comisión, por medio del presente documento presento Solicitud de
Saneamiento de Nulidad yAgotamiento del Requisito de Procedibilidad ante la
COMISIÓN ESCRUTADORA GENERAL, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 237 de la Constitución, Parágrafo, Para ejercer el Contencioso Electoral
ante la jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular
cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el
proceso de votación yen el escrutinio, es requisito de Procedibilidad someterlas,
antes de la declaratoria de la elección, aexamen de la autoridad administrativa
correspondiente, que en cabeza del Consejo Nacional Electoral" yen concordancia
con el numeral 4del artículo 265 de la Constitución dispone: "4. Además, de oficio,
opor solicitud, revisar escrutinios ylos documentos electorales concernientes a
cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que
se garantice la verdad de los resultados. ", así mismo con la Resolución 4121 del
2011 expedida por el Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos:
1. ESTADO DEL ESCRUTINIO YAUTORIDAD QUE LO REALIZA.
1. El pasado
9
de marzo de 2014 se realizaron las elecciones para Senado,
Cámara de Representantes yParlamento Andino, una vez terminado el proceso de
elección, inició el proceso de escrutinio de mesa realizado por los jurados de
votación, produciéndose como resultados las Actas E-14 para Senado de la
República.
2. Una vez terminado los escrutinios de mesa, se procede alos Escrutinios
Municipales produciéndose como resultado las Actas E-24 para Senado de la
República por las diferentes comisiones escrutadoras municipales anivel nacional.
3. El Partido Liberal Colombia, en cabeza de esta titular realiza un estudio
detallado de los municipios en los cuales obtuvo votación por sus diferentes
candidatos para Senado de la República, encontrando que existen municipios en
los que no coincide la información consignada en las Actas E-24 al ser comparadas
con las Actas E-14, en cuanto ala votación de los diferentes Candidatos del Partido
Liberal Colombiano, ya que arrojaron la existencia de diferencias negativas,
disminución de votos, injustificadas entre los documentos antes mencionados
correspondiendo ala misma identificación en la Divipol, Departamento, Municipio,
Zona, Puesto yMesa, siendo que las Actas E-14 yE-24 no fueron sometidas a
causal de reclamación alguna, según consta en el cuerpo de dichos documentos
y
en las Actas Generales de Escrutinio E-26 de cada caso.

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