Resolución nº 2014-2476 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827402425

Resolución nº 2014-2476 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro0897-2014
Fecha09 Julio 2014
ORCi\.•'lIZ.\CIÓN
ELEL'TORAI.
Consejo Nacional Electoral
Rr.PlJBI.ICA DF.COJ,OMBIA
RESOLUCiÓN No. 2476 de 2014
(9 de julio)
Por la cual se resuelven la solicitudes presentadas por el doctor
ARMANDO MIKAN DiAl,
en su condición de apoderado del candidato FERNANDO TAMAYO TAMAYO y por el citado
candidato de manera directa, con ocasión de los escrutinios de las votaciones en
Departamento del CAQUET Á, para las elecciones del Senado de la República, período
2014-2018. Radicados 897,933,1027
Y
1047 de 2014.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política y el Decreto 2241 de 1986, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS
1.1- El 9 de marzo de 2014 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones para
el Congreso de la República y Parlamento Andino, período constitucional 2014-2018,
iniciándose en la misma fecha los correspondientes escrutinios zonales y municipales.
En la misma fecha, esta Corporación dio inició al escrutinio de las votaciones depositadas en
el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011.
1.2 El día 11 de marzo se reinició la audiencia pública con el escrutinio general de las
votaciones depositadas en todos los departamentos del país, entre ellos los depositados en
el Departamento del Caquetá, para el Senado de la República.
1.3.- Durante la audiencia pública, bajo el radicado 897 del 26 de mayo del año en curso el
doctor ARMANDO MIKAN DIAZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.090.092
y tarjeta profesional 48.327 del C.S.J., en su condición de apoderado del candidato señor
Fernando Tamayo Tamayo, presentó reclamación sobre los escrutinios de las votaciones
depositadas en el Departamento del Caquetá para el Senado de la República.
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ORC;¡I..•
'I!Zi\C¡ÓN ELECTORAL
Consejo Nacional Electoral
Rr.PÚB!.ICA ot COLOMBTA
Página No. 2 Resolución 2476 de 2014
1.4 El 7 de abril, la Corporación efectuó el reparto de las reclamaciones, apelaciones y
desacuerdos recibidos. De acuerdo con el mismo, le correspondió al Magistrado JUAN
PABLO CEPERO MARQUEZ, actuar como ponente de los asuntos relacionados con los
escrutinios en el Departamento mencionado.
1.5 Mediante escrito radicado el 3 de junio y bajo el radicado 933, el candidato FERNANDO
TAMAYO TAMAYO, solicitó el "Saneamiento de Nulidad Electoral" y, el "Agotamiento
del Requisito de Procedibilidad".
1.6 El 9 de junio de 2014 nuevamente, el doctor ARMANDO MIKAN DiAl, en su condición de
apoderado del candidato señor Fernando Tamayo Tamayo, presenta una nueva
reclamación radicada bajo el número 1027.
1.7 Bajo el radicado 1047 del 10 de junio del año en curso, el doctor FERNANDO TAMAYO
TAMAYO, en su condición de candidato, radica una nueva solicitud.
2. LA SOLICITUD
2.1 Presentadas por el Doctor ARMANDO MIKAN DIAZ:
Invocando el numeral 11 de artículo 192 del Código Electoral, el apoderado manifiesta:
"Me permito presentar con todo respeto las reclamaciones en favor de mi poderdante, Fernando
Tamayo Tamayo con e/ número
06
en el Tarjetón del Partido Conservador, así:
NUMERAL
11°
DEL ARTICULO
192.-
ERROR ARITMETlCO
Como consecuencia que una vez revisadas las actas de escrutinios municipales y de la
departamental, se constató que no existió reclamación alguna en contra del Candidato No
06
del
Partido Conservador Fernando Tamayo, para que le restaran votos y que vaya señalar; ni mucho
menor hubo reconteo de votos por parte de las comisiones escrutadoras municipales, para tal fin.
CANO/DATO: FERNADO TAMAYO No
06
PARTIDO CONSERVADOR
E- DIF
MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14
24
CANDIDATO
FLORENCIA
2
1
4
1
O
1
C-6
ANALÁSIS JURIDICO DEL ERROR ARITMETICO NUMERAL
11
DEL ARTICULO
192
DEL

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