Resolución nº 2014-2612 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827404625

Resolución nº 2014-2612 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro432
Fecha14 Julio 2014
ORGANlZACION ELECfORAL
Consejo Nacional Electoral
REp('B1JCA DE COLOMBIA
RESOLUCiÓN No. 2612 de 2014
(14 de julio)
Por la cual se decide sobre la solicitud presentada por el doctor JOSE DAVID SEPULVEDA
VILLAMIZAR, en su condición de apoderado del candidato al Senado de la República,
periodo 2014-2018, por el Partido de la U, MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO con
ocasión de los escrutinios de las votaciones en Departamento del BOLíVAR para las
elecciones del Senado de la República, período 2014-2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política y el Decreto 2241 de 1986, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1- El 9 de marzo de 2014 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones para
el Congreso de la República y Parlamento Andino, período constitucional 2014-2018,
iniciándose en la misma fecha los correspondientes escrutinios zonales y municipales.
En la misma fecha, esta Corporación dio inició al escrutinio de las votaciones depositadas en
el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011.
1.2 El día 11 de marzo se reinició la audiencia pública con el escrutinio general de las
votaciones depositadas en todos los departamentos del país, entre ellos los depositados en
el Departamento de Bolívar, para el Senado de la República.
ORGANIZACiÓN J:::U:croRAI.
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Página No. 2 Resolución 2612 de 2014
1.3.- Durante la audiencia pública, bajo radicados No.432-14 del11 de abril, 587-14 del 28 de
abril, y 875-14 del 21 de mayo, del presente año, el doctor JaSE DAVID SEPULVEDA
VILLAMIZAR, en su condición de apoderado del candidato al Senado de la República,
periodo 2014-2018, por el Partido de la U, MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO,
presentó reclamaciones sobre los escrutinios de las votaciones depositadas en el
Departamento de Bolívar para el Senado de la República.
1.4.- Durante la audiencia pública, bajo radicados NO.944-14 del 03 de junio, y 875-14 del 21
de mayo del presente añoel doctor JaSE DAVID SEPULVEDA VILLAMIZAR, en su
condición de apoderado del candidato al Senado de la República, periodo 2014-2018, por el
Partido de la U, MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO, presentó solicitud de
Saneamiento de Nulidades electorales y agotamiento de requisito de procedibilidad sobre los
escrutinios de las votaciones depositadas en el Departamento de Bolívar para el Senado de
la República.
1.5.- El 7 de abril, la Corporación efectuó el reparto de las reclamaciones, solicitudes,
apelaciones y desacuerdos recibidos. De acuerdo con el mismo, le correspondió al
Magistrado BERNARDO FRANCO RAMíREZ, actuar como ponente de los asuntos
relacionados con los escrutinios en el Departamento mencionado.
1.6. Mediante Resolución 1444 del 07 de mayo de 2014, el Consejo Nacional Electoral
rechaza la reclamación interpuesta por el apoderado del candidato al Senado de la
República, periodo 2014-2018, por el Partido de Unidad Nacional Partido de la U, Doctor
MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO, fundamentada en la causal 11 del artículo 192
del Código Electoral y se ordena examinar y verificar documentos electorales, con radicados
No. 432 y 587 de 2014.
1.7. Con Radicado No. 921 del 27 de mayo de 2014, se recibió en la Corporación solicitud de
aclaración de la resolución No. 1444 del radicado No. 587.
1.8. Mediante Resolución 1646 del 21 de mayo de 2014, el Consejo Nacional Electoral
profiere acto administrativo que aclara la Resolución No. 1444 del 07 de mayo de 2014, de
acuerdo a las reclamaciones interpuestas por el doctor JaSE DAVID SEPULVEDA
VILLAMIZAR, con relación al radicado No. 587 de 2014.

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