Resolución nº 2014-2892 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827439893

Resolución nº 2014-2892 de Consejo Nacional Electoral

Fecha15 Julio 2014
Número de registro1038-14
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Consejo Nacional Electoral
REP(¡HLIC¡\ DE COLOMBIA
RESOLUCiÓN No. 2892 de 2014
(15 de julio)
Por la cual se decide sobre la solicitud presentada por el señor FERNANDO TAMAYO
TAMAYO, en su condición de candidato al Senado de la República, periodo 2014-2018, por
el PARTIDO CONSERVADOR con ocasión a los escrutinios de las votaciones en el
Departamento de NORTE DE SANTANDER para las elecciones del Senado de la
República, período 2014-2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política y el Decreto 2241 de 1986, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1- El 9 de marzo de 2014 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones para
el Congreso de la República y Parlamento Andino, período constitucional 2014-2018,
iniciándose en la misma fecha los correspondientes escrutinios zonales y municipales.
En la misma fecha, esta Corporación dio inició al escrutinio de las votaciones depositadas en
el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011.
1.2 El día 11 de marzo se reinició la audiencia pública con el escrutinio general de las
votaciones depositadas en todos los departamentos del país, entre ellos los depositados en
el Departamento de Norte de Santander, para el Senado de la República.
1.3. Durante audiencia pública, bajo el radicado 1038 del 26 de mayo del año en curso, el
abogado ARMANDO MIKAN DIAZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.090.092 y
tarjeta profesional No. 48.327, en su calidad de apoderado del candidato al Senado de la
República avalado por el PARTIDO CONSERVADOR, señor FERNANDO TAMAYO
TAMAYO, presentó reclamación sobre los escrutinio de las votaciones depositadas en el
Departamento de Norte de Santander para el Senado de la Republica.
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Consejo Nacional Electoral
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Página No. 2 Resolución 2892 de 2014
1.4. El 7 de abril, la Corporación efectuó el reparto de las reclamaciones, solicitudes,
apelaciones y desacuerdos recibidos. De acuerdo con el mismo, le correspondió al
magistrado OSCAR GIRALDO JíMENEZ, actuar como ponente de los asuntos relacionados
con los escrutinios en el Departamento mencionado.
1.5. Mediante Resolución 2055 del 11 de junio de 2014, el Consejo Nacional Electoral decide
la reclamación interpuesta por el apoderado del candidato al Senado de la República,
periodo 2014-2018, por el Partido Conservador, señor FERNANDO TAMAYO TAMAYO.
1.6. Con auto del 13 de junio de 2014 el Magistrado Ponente ordenó pruebas en la actuación
administrativa con radicado 1038-14, solicitando al Registrador Delegado en lo Electoral de
la Registraduría Nacional del Estado Civil y a los Delegados de la Registraduría Nacional del
Estado Civil en el departamento de Norte de Santander, que de manera inmediata remitan E-
14 de Claveros, E-24 mesa a mesa y las actas de escrutinio municipal correspondientes a la
votación para Senado de la República período constitucional 2014-2018, de las mesas
solicitadas por el peticionario.
1.7. Mediante sendos oficios del mes junio del año en curso, los Delegados del Registrador
Nacional en el Departamento de Norte de Santander y los funcionarios competentes,
remitieron a este despacho los documentos electorales solicitados.
1.8. De igual manera, el candidato Fernando Eustacio Tamayo Tamayo, mediante escrito
bajo el radicado No. 1048-14, solicita se de el saneamiento de la nulidad electoral, para así
cumplir con el requisito de procedibilidad, frente a las mesas denunciadas por su apoderado
en la reclamación bajo el radicado 1038-14.
2. DE LA SOLICITUD.
2.1. El candidato por el PARTIDO CONSERVADOR, señor FERNANDO TAMAYO
TAMAYO, en las elecciones realizadas el 9 de marzo de 2014, por escrito radicado el 10 de
junio del presenta año, solicita entonces se realice el saneamiento de nulidad electoral
mediante el proceso de revisión de los escrutinios efectuado por las comisiones escrutadoras
municipales y departamentales, mediante el cotejo de los formularios E14 y E-24
Y
se
reconozca en los escrutinios para Senado de la República que los guarismos presentados en
la información contenida en dichos formularios difieren sin justificación legal alguna.

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