Resolución nº 2014-2922 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827360649

Resolución nº 2014-2922 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro993-14
Fecha15 Julio 2014
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Consejo Nacional Electoral
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RESOLUCiÓN No. 2922 de 2014
(15 de Julio)
Por la cual se decide la solicitud presentada por el apoderado del PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO con ocasión a los escrutinios de las votaciones en el
Departamento de SAN ANDRES para las elecciones del Senado de la República, período
2014-2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política y el Decreto 2241 de 1986, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1- El 9 de marzo de 2014 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones para
el Congreso de la República y Parlamento Andino, período constitucional 2014-2018,
iniciándose en la misma fecha los correspondientes escrutinios zonales y municipales.
En la misma fecha, esta Corporación dio inició al escrutinio de las votaciones depositadas en
el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011.
1.2 El día 11 de marzo se reinició la audiencia pública con el escrutinio general de las
votaciones depositadas en todos los departamentos del país, entre ellos los depositados en
el Departamento de San Andrés, para el Senado de la República.
1.3. Durante la audiencia pública, bajo el radicado 993 del 6 de junio del año en curso, el
abogado IVÁN RAFAEL ACOSTA GUILLÉN, identificado con la cédula de ciudadanía No.
19.346.043 de la ciudad de Bogotá D.C., con T.P. 122.078 del Consejo Superior de la
Judicatura, en su calidad de apoderado del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por
escrito radicado el día 6 de junio de 2014, solicita se realice el saneamiento de nulidad
electoral mediante el proceso de revisión de los escrutinios realizados por las comisiones
escrutadoras municipales y departamentales de la circunscripción electoral San Andrés
('IRt;A~Ii'.AC1Ó;'>\ Eu:crORAI.
Consejo Nacional Electoral
Rt:Pl13I.lCA Dt:
COl.OMBIA
Página No. 2Resolución 2922 de 2014
1.4. El 7 de abril, la Corporación efectuó el reparto de las reclamaciones, solicitudes,
apelaciones y desacuerdos recibidos. De acuerdo con el mismo, le correspondió al
magistrado OSCAR GIRALDO JíMENEZ, actuar como ponente de los asuntos relacionados
con los escrutinios en el Departamento mencionado.
1.5. Mediante Resolución 2253 del 26 de junio de 2014, el Consejo Nacional Electoral decide
la reclamación interpuesta por el apoderado del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO,
Dr. IVÁN RAFAEL ACOSTA GUILLÉN.
1.6. Con auto del 26 de junio de 2014 el Magistrado Ponente ordenó pruebas en la actuación
administrativa con radicado 266, solicitando al Registrador Delegado en lo Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil ya los Delegados de la Registraduría Nacional del
Estado Civil en el departamento de San Andrés, que de manera inmediata remitan E-14 de
Claveros, E-24 mesa a mesa ylas actas de escrutinio municipal correspondientes a la
votación para Senado de la República período constitucional 2014-2018, de las mesas
solicitadas por el peticionario.
1.7. Mediante sendos oficios del mes junio del año en curso, los Delegados del Registrador
Nacional en el Departamento de San Andrés ylos funcionarios competentes, remitieron a
este despacho los documentos electorales solicitados.
2. DE LA SOLICITUD.
2.1. El abogado IVÁN RAFAEL ACOSTA GUILLÉN, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 19.346.043 de la ciudad de Bogotá D.C., con T.P. 122.078 del Consejo Superior de la
Judicatura, en su calidad de apoderado del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en
las elecciones realizadas el 9 de marzo de 2014, por escrito radicado 6 de junio del presente
año, solicita entonces se realice el proceso de revisión de los escrutinios efectuado por las
comisiones escrutadoras municipales
y
departamentales, mediante el cotejo de los
formularios E14 y E-24 Y se reconozca en los escrutinios para Senado de la República que
los guarismos presentados en la información contenida en dichos formularios difieren sin
justificación legal alguna.
2.2 El apoderado presentó la mencionada solicitud, teniendo en cuenta que: "En las zonas,
puestos
y
mesas de los municipios que más adelante relaciono, el guarismo consignado en

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