Resolución nº 2014-2923 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827372957

Resolución nº 2014-2923 de Consejo Nacional Electoral

Fecha15 Julio 2014
Número de registro1164-14
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Consejo Nacional Electoral
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RESOLUCiÓN No. 2923 de 2014
(15 de Julio)
Por la cual se decide la solicitud presentada por el apoderado del candidato al Senado de la
República por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, Dr. JORGE EDUARDO
GECHEN TURBA Y con ocasión a los escrutinios de las votaciones en el Departamento de
SAN ANDRES para las elecciones del Senado de la República, período 2014-2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política y el Decreto 2241 de 1986, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1- El 9 de marzo de 2014 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones para
el Congreso de la República y Parlamento Andino, período constitucional 2014-2018,
iniciándose en la misma fecha los correspondientes escrutinios zonales y municipales.
En la misma fecha, esta Corporación dio inició al escrutinio de las votaciones depositadas en
el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011.
1.2 El día 11 de marzo se reinició la audiencia pública con el escrutinio general de las
votaciones depositadas en todos los departamentos del país, entre ellos los depositados en
el Departamento de San Andrés, para el Senado de la República.
1.3. Durante la audiencia pública, bajo el radicado 1164 del 24 de junio del año en curso, el
abogado CESAR ALEXANDER MARTINEZ HERRERA, identificado con C.C. 93.408.480 y
T.P. 217.023 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderado del candidato
al Senado de la República por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, Dr. JORGE
EDUARDO GECHEN TURBAY, por escrito radicado el día 24 de junio de 2014, solicita se
realice el saneamiento de nulidad electoral y se declare agotado el requisito de
procedibilidad, mediante el proceso de revisión de los escrutinios realizados por las
comisiones escrutadoras municipales y departamentales de la circunscripción electoral San
Andrés.
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Consejo Nacional Electoral
RErt"mUCA DE COLOMBIA
Página No. 2Resolución 2923 de 2014
1.4. El 7 de abril, la Corporación efectuó el reparto de las reclamaciones, solicitudes,
apelaciones y desacuerdos recibidos. De acuerdo con el mismo, le correspondió al
magistrado OSCAR GIRALDa JíMENEZ, actuar como ponente de los asuntos relacionados
con los escrutinios en el Departamento mencionado.
1.5. Mediante Resolución 2268 del 26 de junio de 2014, el Consejo Nacional Electoral decide
la reclamación interpuesta por el apoderado CESAR ALEXANDER MARTINEZ HERRERA,
del candidato al Senado de la República por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL,
Dr. JORGE EDUARDO GECHEN TURBAY.
1.6. Con auto del 26 de junio de 2014 el Magistrado Ponente ordenó pruebas en la actuación
administrativa con radicado 266, solicitando al Registrador Delegado en lo Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil y a los Delegados de la Registraduría Nacional del
Estado Civil en el departamento de San Andrés, que de manera inmediata remitan E-14 de
Claveros, E-24 mesa a mesa y las actas de escrutinio municipal correspondientes a la
votación para Senado de la República período constitucional 2014-2018, de las mesas
solicitadas por el peticionario.
1.7. Mediante sendos oficios del mes junio del año en curso, los Delegados del Registrador
Nacional en el Departamento de San Andrés y los funcionarios competentes, remitieron a
este despacho los documentos electorales solicitados.
2. DE LA SOLICITUD.
2.1. El abogado CESAR ALEXANDER MARTINEZ HERRERA, identificado con C.C.
93.408.480 y T. P. 217.023 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderado
del candidato al Senado de la República por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL,
Dr. JORGE EDUARDO GECHEN TURBA Y, en las elecciones realizadas el 9 de marzo de
2014, por escrito radicado 24 de junio del presente año, solicita entonces se realice el
proceso de revisión de los escrutinios efectuado por las comisiones escrutadoras municipales
y
departamentales, mediante el cotejo de los formularios E14
y
E-24 Y se reconozca en los
escrutinios para Senado de la República que los guarismos presentados en la información
contenida en dichos formularios difieren sin justificación legal alguna.

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