Resolución nº 2014-2924 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827359869

Resolución nº 2014-2924 de Consejo Nacional Electoral

Fecha15 Julio 2014
Número de registro1198-14
('I\G:\};¡I:A(I..._');-.¡ Eu:cr~)RAr.
Consejo Nacional Electoral
REP('~UCA DE COLOMBIA
RESOLUCiÓN No. 2924 de 2014
(15 de Julio)
Por la cual se decide la solicitud presentada por la apoderada del PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO con ocasión a los escrutinios de las votaciones en el Departamento de SAN
ANDRES para las elecciones del Senado de la República, período 2014-2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política y el Decreto 2241 de 1986, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1- El 9 de marzo de 2014 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones para
el Congreso de la República y Parlamento Andino, período constitucional 2014-2018,
iniciándose en la misma fecha los correspondientes escrutinios zonales y municipales.
En la misma fecha, esta Corporación dio inició al escrutinio de las votaciones depositadas en
el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011.
1.2 El día 11 de marzo se reinició la audiencia pública con el escrutinio general de las
votaciones depositadas en todos los departamentos del país, entre ellos los depositados en
el Departamento de San Andrés, para el Senado de la República.
1.3. Durante la audiencia pública, bajo el radicado 1198 del 27 de junio del año en curso, la
señora KELLY MARIA MANOTAS LLlNAS, identificada con la cédula de ciudadanía No.
45.754.999 de la ciudad de Cartagena, abogada en ejercicio con T.P. 91.993 del Consejo
Superior de la Judicatura, en su calidad de apoderada del PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO, por escrito radicado el día 27 de junio de 2014, solicita se realice el
saneamiento de nulidad electoral y se declare agotado el requisito de procedibilidad,
mediante el proceso de revisión de los escrutinios realizados por las comisiones
escrutadoras municipales
y
departamentales de la circunscripción electoral San Andrés.
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Consejo Nacional Electoral
RErünUCA DE COLOMIHA
Página No. 2Resolución 2924 de 2014
1.4. El 7 de abril, la Corporación efectuó el reparto de las reclamaciones, solicitudes,
apelaciones y desacuerdos recibidos. De acuerdo con el mismo, le correspondió al
magistrado OSCAR GIRALDO JíMENEZ, actuar como ponente de los asuntos relacionados
con los escrutinios en el Departamento mencionado.
1.5. Mediante Resolución 2371 del2 de julio de 2014, el Consejo Nacional Electoral decide la
reclamación interpuesta por la Dra. KELLY MARIA MANOTAS LLlNAS, apoderada del
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
1.6. Con auto del 2 de julio de 2014 el Magistrado Ponente ordenó pruebas en la actuación
administrativa con radicado 266, solicitando al Registrador Delegado en lo Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil
y
a los Delegados de la Registraduría Nacional del
Estado Civil en el departamento de San Andrés, que de manera inmediata remitan E-14 de
Claveros, E-24 mesa a mesa y las actas de escrutinio municipal correspondientes a la
votación para Senado de la República período constitucional 2014-2018, de las mesas
solicitadas por el peticionario.
1.7. Mediante sendos oficios del mes junio del año en curso, los Delegados del Registrador
Nacional en el Departamento de San Andrés y los funcionarios competentes, remitieron a
este despacho los documentos electorales solicitados.
2. DE LA SOLICITUD.
2.1. La Doctora KELLY MARIA MANOTAS LLlNAS, identificada con la cédula de ciudadanía
No. 45.754.999 de la ciudad de Cartagena, abogada en ejercicio con T.P. 91.993 del Consejo
Superior de la Judicatura, en su calidad de apoderada del PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO, en las elecciones realizadas el 9 de marzo de 2014, por escrito radicado el
27 de junio del presente año, solicita entonces se realice el proceso de revisión de los
escrutinios efectuado por las comisiones escrutadoras municipales
y
departamentales,
mediante el cotejo de los formularios E14 y E-24
Y
se reconozca en los escrutinios para
Senado de la República que los guarismos presentados en la información contenida en
dichos formularios difieren sin justificación legal alguna.
2.2 La apoderada presentó la mencionada solicitud, teniendo en cuenta que: "Por lo anterior
los candidatos del Partido Liberal Colombiano presentan una DISMINUCIÓN en el número de

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