Resolución nº 2014-2953 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827363045

Resolución nº 2014-2953 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro1121-14
Fecha15 Julio 2014
(\RGA."!7.ACJ0N 1:[.I)..
¡-("%\L
Consejo Nacional Electoral
REf'f:mJCA DE COL(),\1BIA
RESOLUCiÓN No. 2953 de 2014
(15 de Julio)
Por la cual se decide sobrela solicitud presentada por apoderado del candidato al Senado de
la República por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, señor JOSÉ DARlO
SALAZAR CRUZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.529.075; con ocasión a
los escrutinios de las votaciones en el Departamento del MAGDALENA para las elecciones
del Senado de la República, período 2014-2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política y el Decreto 2241 de 1986, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1- El 9 de marzo de 2014 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones para
el Congreso de la República y Parlamento Andino, período constitucional 2014-2018,
iniciándose en la misma fecha los correspondientes escrutinios zonales y municipales.
En la misma fecha, esta Corporación dio inició al escrutinio de las votaciones depositadas en
el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011.
1.2 El día 11 de marzo se reinició la audiencia pública con el escrutinio general de las
votaciones depositadas en todos los departamentos del país, entre ellos los depositados en
el Departamento de Magdalena, para el Senado de la República.
1.3. Durante la audiencia pública, bajo el radicado 1121 del 2014, apoderado del candidato al
Senado de la República por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, señor JOSÉ
DARlO SALAZAR CRUZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.529.075, presentó
reclamación sobre los escrutinio de las votaciones depositadas en el Departamento de
Magdalena para el Senado de la Republica.
(lRG,\!>:17.AC!{)N
tIT<.>
Consejo Nacional Electoral
REI'ÜBI.lCA DE COLOMBIA
Página No. 2 Resolución 2953 de 2014
1.4.EI 7 de abril, la Corporación efectuó el reparto de las reclamaciones, solicitudes,
apelaciones y desacuerdos recibidos. De acuerdo con el mismo, le correspondió al
magistrado OSCAR GIRALDO JíMENEZ, actuar como ponente de los asuntos relacionados
con los escrutinios en el Departamento mencionado.
1.5. Mediante Resolución 2263 del 26 de junio de 2014, el Consejo Nacional Electoral decide
la reclamación interpuesta por el apoderado del Partido CONSERVADOR COLOMBIANO,
periodo 2014-2018.
1.6. Con auto del 26 de junio de 2014 el Magistrado Ponente ordenó pruebas en la actuación
administrativa con radicado 1121, solicitando al Registrador Delegado en lo Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil y a los Delegados de la Registraduría Nacional del
Estado Civil en el departamento de MAGDALENA, que de manera inmediata remitan E-14 de
Claveros, E-24 mesa a mesa y las actas de escrutinio municipal correspondientes a la
votación para Senado de la República período constitucional 2014-2018, de las mesas
solicitadas por el peticionario.
1.7. Mediante sendos oficios del mes de junio del año en curso, los Delegados del
Registrador Nacional en el Departamento de Magdalena y los funcionarios competentes,
remitieron a este despacho los documentos electorales solicitados.
2. DE LA SOLICITUD.
2.1. El apoderado del candidato al Senado de la República por el PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO, señor JOSÉ DARlO SALAZAR CRUZ, en las elecciones
realizadas el 9 de marzo de 2014, por escrito radicado 17 de junio del presente año, solicita
entonces la revisión de los escrutinios efectuado por las comisiones escrutadoras
municipales
y
departamentales, mediante el cotejo de los formularios E14
y
E-24 Y se
reconozca en los escrutinios para Senado de la República que los guarismos presentados en
la información contenida en dichos formularios difieren sin justificación legal alguna.
2.2 El apoderado presentó la mencionada solicitud, basado en la causal número 11 del
artículo 192 del Código Electoral, la cual será procedente: "Cuando aparezca de manifiesto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR