Resolución nº 2014-2958 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827385309

Resolución nº 2014-2958 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro974-14 Y 1131-14
Fecha15 Julio 2014
•.
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Consejo Nacional Electoral
REPl'HUCA DE COLOMBIA
RESOLUCiÓN No. 2958 de 2014
(15 Julio)
Por la cual se decide la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MERY CASTRO
BERMUDEZ con ocasión a los escrutinios de las votaciones en el Departamento de SUCRE
para las elecciones del Senado de la República, período 2014-2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política y el Decreto 2241 de 1986, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1- El 9 de marzo de 2014 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones para
el Congreso de la República y Parlamento Andino, período constitucional 2014-2018,
iniciándose en la misma fecha los correspondientes escrutinios zonales y municipales.
En la misma fecha, esta Corporación dio inició al escrutinio de las votaciones depositadas en
el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011.
1.2 El día 11 de marzo se reinició la audiencia pública con el escrutinio general de las
votaciones depositadas en todos los departamentos del país, entre ellos los depositados en
el Departamento de Sucre, para el Senado de la República.
1.3. Durante la audiencia pública, bajo los radicados 974 del 5 de junio y 1131 del 17 de junio
del año en curso, la señora LUZ MERY CASTRO BERMUDEZ, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 20.830.307 de la ciudad de Bogotá D.C., en su condición de ciudadana, por
escrito solicita se realice el saneamiento de nulidad electoral y se declare agotado el requisito
de procedibilidad, mediante el proceso de revisión de los escrutinios realizados por las
comisiones escrutadoras municipales y departamentales de la circunscripción electoral del
departamento de Sucre.
1.4. El 7 de abril, la Corporación efectuó el reparto de las reclamaciones, solicitudes,
apelaciones y desacuerdos recibidos. De acuerdo con el mismo, le correspondió al
ORl;ANIZAC1D="\ EJ.f.L·fi)IW.
Consejo Nacional Electoral
RErÜIll.ICA DE COLOMIllA
Página No. 2Resolución 2958 de 2014
magistrado OSCAR GIRALDa JíMENEZ, actuar como ponente de los asuntos relacionados
con los escrutinios en el Departamento mencionado.
1.5. Mediante Resolución 2269 del 26 de junio de 2014, el Consejo Nacional Electoral decide
la reclamación interpuesta por la ciudadana LUZ MERY CASTRO BERMUDEZ.
1.6. Con auto del 26 de junio de 2014 el Magistrado Ponente ordenó pruebas en la actuación
administrativa con radicados 974 Y 1131, solicitando al Registrador Delegado en lo Electoral
de la Registraduría Nacional del Estado Civil ya los Delegados de la Registraduría Nacional
del Estado Civil en el departamento de Sucre, que de manera inmediata remitan E-14 de
Claveros, E-24 mesa a mesa y las actas de escrutinio municipal correspondientes a la
votación para Senado de la República período constitucional 2014-2018, de las mesas
solicitadas por el peticionario.
1.7. Mediante sendos oficios del mes junio del año en curso, los Delegados del Registrador
Nacional en el Departamento de Sucre y los funcionarios competentes, remitieron a este
despacho los documentos electorales solicitados.
2. DE LA SOLICITUD.
2.1. La señora LUZ MERY CASTRO BERMUDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía
No. 20.830.307 de la ciudad de Bogotá D.C., en su condición de ciudadana, solicita entonces
se realice el proceso de revisión de los escrutinios efectuado por las comisiones
escrutadoras municipales y departamentales, mediante el cotejo de los formularios E14 y E-
24 Y se reconozca en los escrutinios para Senado de la República que los guarismos
presentados en la información contenida en dichos formularios difieren sin justificación legal
alguna.
2.2 Que en el escrito con radicado 974 del 5 de junio de 2014, La señora LUZ MERY
CASTRO BERMUDEZ, afirma que:
"Sexagésimo tercero.
En las zonas, puestos y mesas de los murucunos que más
adelante relaciono, los guarismos consignados en el correspondiente E24 municipal no
coinciden con los consignados en el E14, para el candidato MANUEL GUILLERMO
MORA JARAMILLO No. 020 de la lista del Partido Social de Unidad Nacional, Partido de
la U, sin que haya mediado justificación alguna para ello, toda vez que en el acta de
escrutinio municipal no existe constancia oen caso de modificación, no fue en relación
con el candidato No. 020 de la lista del Partido de la U, tal como podrá demostrarse con

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