Resolución nº 2014-2963 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827372733

Resolución nº 2014-2963 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro1164-14
Fecha15 Julio 2014
OKCAN'I:t.ACfl'l;-<
t.J.J:(...Tl)RAJ.
Consejo Nacional Electoral
REPll~UCA DE COI.O.\1BIA
RESOLUCiÓN No. 2963 de 2014
(15 de Julio)
Por la cual se decide la solicitud presentada por el apoderado del candidato Dr. JORGE
EDUARDO GECHEN TURBAY con ocasión a los escrutinios de las votaciones en el
Departamento de SUCRE para las elecciones del Senado de la República, período 2014-
2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política y el Decreto 2241 de 1986, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1- El 9 de marzo de 2014 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones para
el Congreso de la República y Parlamento Andino, período constitucional 2014-2018,
iniciándose en la misma fecha los correspondientes escrutinios zonales y municipales.
En la misma fecha, esta Corporación dio inició al escrutinio de las votaciones depositadas en
el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011.
1.2 El día 11 de marzo se reinició la audiencia pública con el escrutinio general de las
votaciones depositadas en todos los departamentos del país, entre ellos los depositados en
el Departamento de Sucre, para el Senado de la República.
1.3. Durante la audiencia pública, bajo los radicados 1164 y 1165 del 24 de junio del año en
curso, el abogado CESAR ALEXANDER MARTINEZ HERRERA, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 93.408.480 y T.P. 217.023 del Consejo Superior de la Judicatura, en su
calidad de apoderado del candidato al Senado de la República por el PARTIDO SOCIAL DE
UNIDAD NACIONAL, Dr. JORGE EDUARDO GECHEN TURBAY, identificado con la cédula
OR(";A..l'\'lZAC1Ó:>: EU:t..TORAI.
Consejo Nacional Electoral
REPÜBLlCA DECOLOMBIA
Página No. 2Resolución 2963 de 2014
de ciudadanía No. 19.171.759, por escrito radicado el día 24 de junio de 2014 interpuso
reclamación por error aritmético, en las votaciones obtenidas en el departamento de Sucre.
1.4. El 7 de abril, la Corporación efectuó el reparto de las reclamaciones, solicitudes,
apelaciones
y
desacuerdos recibidos. De acuerdo con el mismo, le correspondió al
magistrado OSCAR GIRALDO JíMENEZ, actuar como ponente de los asuntos relacionados
con los escrutinios en el Departamento mencionado.
1.5. Mediante Resolución 2271 del 26 de junio de 2014, el Consejo Nacional Electoral decide
la reclamación interpuesta por el apoderado del candidato al Senado de la República,
periodo 2014-2018, por el Partido Social de Unidad Nacional, Dr. JORGE EDUARDO
GECHEN TURBAY.
1.6. Con auto del 26 de junio de 2014 el Magistrado Ponente ordenó pruebas en la actuación
administrativa con radicado 1164
y
1165, solicitando al Registrador Delegado en lo Electoral
de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a los Delegados de la Registraduría Nacional
del Estado Civil en el departamento de Sucre, que de manera inmediata remitan E-14 de
Claveros, E-24 mesa a mesa y las actas de escrutinio municipal correspondientes a la
votación para Senado de la República período constitucional 2014-2018, de las mesas
solicitadas por el peticionario.
1.7. Mediante sendos oficios del mes junio del año en curso, los Delegados del Registrador
Nacional en el Departamento de Sucre y los funcionarios competentes, remitieron a este
despacho los documentos electorales solicitados.
2. DE LA SOLICITUD.
2.1. El abogado CESAR ALEXANDER MARTINEZ HERRERA, en su calidad de apoderado
del candidato al Senado de la República por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL,
Dr. JORGE EDUARDO GECHEN TURBAY, en las elecciones realizadas el 9 de marzo de
2014, por escrito radicado 24 de junio del presente año, solicita entonces se realice el
proceso de revisión de los escrutinios efectuado por las comisiones escrutadoras municipales
y departamentales, mediante el cotejo de los formularios E14 y E-24
Y
se reconozca en los
escrutinios para Senado de la República que los guarismos presentados en la información
contenida en dichos formularios difieren sin justificación legal alguna.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR