Resolución nº 2014-3107 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925823054

Resolución nº 2014-3107 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2014

Consejo Nacional Electoral

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RESOLUCIÓN No. 3107 DE 2014 (12 de Agosto)

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3751 de

2013 del, "Por la cual se impone una sanción al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

por la vulneración de los artículo 18 de la Ley 130 de 1994, 7, 15 y 19 de la Resolución No.

0330 de 2007 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación dentro del término legal

del informe de ingresos y gastos de las campañas de algunos precandidatos a las distintas

corporaciones públicas y cargos de elección popular, inscritos en las consultas de los

partidos y movimientos políticos realizadas el 29 de mayo de 2011".

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y teniendo en cuenta los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

  1. Mediante Auto de fecha 12 de agosto de 2011, el Consejero Joaquín José Vives Pérez, ordenó abrir indagación preliminar por la presunta vulneración del literal C del iartículo 18 de la Ley 130 de 1994, y del artículo séptimo de la Resolución 0330 de 2007, con ocasión de la no presentación dentro del término legal del informe de ingresos y gastos de algunas campañas de precandidatos a las distintas Alcaldías del País, inscritos por el Partido Conservador Colombiano, en las consultas de los partidos y movimientos políticos realizadas el 29 de mayo de 2011.

  2. Mediante Auto de fecha 12 de agosto de 2011, el Consejero Joaquín José Vives Pérez, ordenó abrir indagación preliminar por la presunta vulneración del literal C del artículo 18 de la Ley 130 de 1994, y del artículo séptimo de la Resolución 0330 de 2007, con ocasión de la no presentación dentro del término legal del informe de ingresos y gastos de algunas campañas de precandidatos a las distintas Asambleas Departamentales del País, inscritos por el Partido Conservador Colombiano, en las consultas de los partidos y movimientos políticos realizadas el 29 de mayo de 2011.

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2 Resolución No. 3107 de 2014

  1. En Auto de fecha 23 de febrero de 2012, el Consejero Ponente ordenó decretar nuevas pruebas dentro de la indagación preliminar adelantada con ocasión de la no presentación dentro del término legal del informe de ingresos y gastos de algunas campañas de precandidatos a las distintas Alcaldías del País, inscritos por el Partido Conservador Colombiano, en las consultas de los partidos y movimientos políticos realizadas el 29 de mayo de 2011.

  2. El Consejero Ponente, a través de Auto de fecha 5 de marzo de 2012, ordenó acumular los expedientes 5641 y 5641-5, relacionados con indagaciones preliminares adelantadas por la presunta vulneración del literal C del artículo 18 de la Ley 130 de 1994, y del artículo séptimo de la Resolución 0330 de 2007, con ocasión de la no presentación dentro del término legal del informe de ingresos y gastos de algunas campañas de precandidatos inscritos por el Partido Conservador Colombiano, en las consultas de los partidos y movimientos políticos realizadas el 29 de mayo de 2011.

  3. En atención a lo dispuesto sobre las normas de acumulación de eíxpedientes, la Sala Plena de esta Corporación decidió solicitar a los Consejeros Nora Tapia Montoya, Gilberto Rondón González, Bernardo Franco Ramírez y Carlos Ardila Ballesteros, respecto de los expedientes 5641-1, 5641-3, 5641-6 y 5641-7 asignados a sus despachos remitirlos al Despacho del Consejero Joaquín José Vives con el fin de que se acumulen al expediente 5641 de 2011.

  4. La Consejera Nora Tapia Montoya mediante Auto de fecha 9 de abril de 2012, dispuso remitir al Despacho del Consejero Joaquín José Vives el expediente 5641-6 de 2011 relacionado con una indagación preliminar adelantada con ocasión de la no presentación dentro del término legal del informe de ingresos y gastos de algunas campañas de precandidatos a las distintas Gobernaciones del País, inscritos por el Partido Conservador Colombiano, en las consultas de los partidos y movimientos políticos realizadas el 29 de mayo de 2011.

  5. El Consejero Gilberto Rondón González mediante oficio de fecha 12 de sibril de 2012, dio traslado al Despacho del Consejero Joaquín José Vives el expediente 5641-7 de 2011, relacionado con una investigación por la no presentación dentro del término legal del informe de ingresos y gastos de algunas campañas de precandidatos a las distintas Juntas

Consejo Nacional Electoral

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3 Resolución No. 3107 de 2014

Administradoras Locales del País, inscritos por el Partido Conservador Colombiano, en las consultas de los partidos y movimientos políticos realizadas el 29 de mayo de 2011.

  1. El Consejero Bernardo Franco Ramírez, mediante oficio de fecha 23 de abril de 2012, remitió al Despacho del Consejero Joaquín José Vives, el expediente 5641-1 de 2011, relacionado con indagación preliminar adelantada con ocasión de la no presentación dentro del término legal del informe de ingresos y gastos de algunas campañas de precandidatos a los distintos Concejos Municipales del País, inscritos por el Partido Conservador Colombiano, en las consultas de los partidos y movimientos políticos realizadas el 29 de mayo de 2011.

  2. Mediante Auto de fecha 24 de abril de 2012, el Consejero Carlos Ardua Ballesteros, remitió al Despacho del Consejero Joaquín José Vives, el expediente 56^1-3 de 2011, relacionado con indagación preliminar adelantada con ocasión de la no presentación dentro del término legal del informe de ingresos y gastos de algunas campañas de precandidatos a las distintas Asambleas del País, inscritos por el Partido Conservador Colombiano, en las consultas de los partidos y movimientos políticos realizadas el 29 de mayo de 2011.


  1. El Consejero Joaquín José Vives Pérez en Auto de fecha 3 de mayo de 2012, ordenó acumular los expedientes 5641, 5641-1, 5641-3, 5641-6 y 5641-7 relacionados con indagaciones preliminares adelantadas contra el Partido Conservador Colombiano, y decretar la práctica de unas pruebas.

  2. El Consejo Nacional Electoral a través de Resolución No. 2481 de 2012 ordenó dar apertura de investigación administrativa y formular cargos al Partido Conservador Colombiano, por la por la no presentación dentro del término legal del informe de ingresos y gastos de las campañas de los precandidatos a las distintas Corporaciones Públicas y Cargos de Elección Popular, enunciados en el acápite 4.2 de la presente Resolución, inscritos en las consultas de los partidos y movimientos políticos realizadas el 29 de mayo de 2011; y, con dicha omisión haber vulnerado el literal C del artículo 18 de la Ley 130 de 1994, y los artículos séptimo, décimo quinto y décimo noveno de la Resolución 0330 de 2007.

  3. El Sr. Jorge Humberto Matilla Serrano, actuando como Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, presentó el 1 de noviembre de 2012, escrito de descargos.

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4 Resolución No. 3107 de 2014

  1. El Consejo Nacional Electoral ordenó a través de la Resolución 3751 de 2013 sancionar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración de los artículo 18 de la Ley 130 de 1994, 7, 15 y 19 de la Resolución No. 0330 de 2007 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación dentro del término legal del informe de ingresos y gastos de las campañas de algunos precandidatos a las distintas corporaciones públicas y cargos de elección popular, inscritos en las consultéis de los partidos y movimientos políticos realizadas el 29 de mayo de 2011.

  2. El 23 de enero de 2014, el Sr. Juan Carlos Wills Ospina, Representante legal del Partido Conservador interpuso recurso de reposición contra la Resolución 3751 de 2013.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. Modificado por el articulo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009. El

Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones

especiales:

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las

disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la

oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones

de plenas garantías. (...)".

2.1.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:

Consejo Nacional Electoral

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5 Resolución No. 3107 de 2014

"ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL E! Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte...

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