Resolución nº 2015-0026 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827405573

Resolución nº 2015-0026 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro0114-15
Fecha14 Enero 2015
OltuANIZALIONEUCTORAL
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA DE COIDW1LA
RESOLUCIÓN No. 0026 de 2015
( 14 de Enero)
Por medio de la cual se ordena la apertura de la indagación preliminar dentro del
expediente No. 00114-15, y se decreta como medida preventiva el retiro de avisos,
vallas y murales que contienen publicidad exterior visual en la ciudad de ltaguí,
Departamento de Antioquia, y se adoptan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 265 de la Constitución
Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y 39 de la Ley 130 de 1994, con
fundamento en los sucesivos,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1. Mediante denuncia pública, realizada a través de Twitter, por el ciudadano registrado
en esa red social como Manolo, @alejandroberri4 y retomada por el Consejo Nacional
Electoral de fecha 13 de enero de 2015 y con radicado número 0114 de 2015, se
determina iniciar actuación administrativa, a efectos de establecer si la señora ROSA
ACEVEDO infringió las disposiciones legales sobre propaganda electoral en el
Municipio de ltaguí, Departamento de Antioquia, al instalar una Valla publicitaria en ese
Municipio con un mensaje de fin de año.
2.
Por reparto le fue asignado al despacho del Magistrado Ponente Doctor Bernardo
Franco Ramírez, con radicado No. 00114 de 2015.
01BAMPALIOA Maulla
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA VE COlOMBIA
2
Resolución No. 0026 de 2015
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA.
"ARTICULO
265
Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo
texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará
y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de
los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías..."
2.1.2 LEY 130 DE 1994
"Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además
de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento
de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos,
movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de
pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según
la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán
sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la
imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador
dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

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