Resolución nº 2015-0699 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827409177

Resolución nº 2015-0699 de Consejo Nacional Electoral

Fecha07 Mayo 2015
Número de registro627-15
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Consejo Nacional Electoral
RE111x1.ICADE COLomistA
RESOLUCIÓN No. 0699DE 2015
(7de mayo)
Por la cual se abstiene de abrir investigación administrativa y se ordena el archivode las
diligencias adelantadas en contra del señor ELKIN RODOLFO OSPINA OSPINA, por la
presunta violación a las normas sobre propaganda electoral, en el Municipio de La Ceja
Antioquia.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Políticay el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendoen
cuenta los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1- Por escrito radicado en la Subsecretaría de esta Corporación bajo el No. 627 de 2015, el
Señor JESÚS DANIEL CASTRO OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No.
1.040.031.691, presenta queja ante esta Corporación, en contra del Señor ELKIN RODOLFO
OSPINA OSPINA, por la posible vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011,
"Propaganda Electoral", en el Municipio de la Ceja —Antioquia, que en lo pertinente dice:
"El día 22 de enero del año en curso, en la Emisora de interés público, Radio Capiro 1460 a.m. El
Señor ELKIN RODOLFO OSPINA OSPINA, "concedió" una amplia entrevista en la franja
noticiosa que es prorrumpida en el horario del medio día. En dicha conversación no solo estuvo
violando la terminología legal, sino que fue suceso evidenciado como propaganda electoral
extemporánea, la misma que no está en los momentos autorizados.

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