Resolución nº 2015-0768 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827395313

Resolución nº 2015-0768 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Mayo 2015
Número de registro628-15
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Consejo Nacional
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Electoral
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(11 de mayo)
Por medio de la cual se abstiene de dar trámite a la queja presentada por el ciudadano Hugo
Alirio Perilla, radicada bajo el No. 628-15
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 237, parágrafo del numeral 7 y 265, numeral 8 de la Constitución Política, y
teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación con el No. 628 -15 el 28 de enero de 2015
el doctor Mauricio Abadía Montes, en su calidad de Secretario de la Procuraduría Provincial
de Zipaquirá remitió la denuncia presentada por el señor Hugo Alirio Perilla Beltrán, sobre la
posible ocurrencia de fraude electoral en la campaña del candidato Alfredo Molina Triana,
identificado electoralmente con el número 104 inscrito por el partido de Unidad Nacional a la
Cámara de Representantes de Cundinamarca para los comicios del 9 de marzo de 2014, con
fundamento en los siguientes hechos:
"1. Los resultados electorales ofrecidos por la registraduria respecto de municipios donde
se presentó un ejercicio proselitista parejo y en franca lid entre los candidatos FABIOLA
JACOME, JOSE CAICEDO Y ALFREDO MOLINA, reflejan estadísticas y conteos
homogéneos cual es el caso de los municipios de Sasaima, Subachoque, Sesquile, Ubate
y Sibate.
Los resultados obtenido en las elecciones del pasado domingo por parte del candidato
Jorge Rey a la cámara de representantes se nota a simple vista que existe un fraude
electoral que indispensable investigarlo ya que LOS RESULTADOS DEL CANDIDATO
REY representantes y mucho menos actividades y trabajo de campaña electoral como

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