Resolución nº 2015-3051 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827436361

Resolución nº 2015-3051 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro4032-15
Fecha24 Septiembre 2015
RESOLUCIÓN No. 3051 DE 2015
(24 de septiembre)
Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo para
determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el
Municipio de TUCHIN, CÓRDOBA, para las elecciones de autoridades locales a
realizarse el 25 de Octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los
artículos 265 numeral 6° y 316 de la Constitución Política, 4°de la Ley 163 de 1994 y la
Resolución número 0333 de 2015, del Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 En el municipio de TUCHIN, CÓRDOBA, como en el resto del Territorio Nacional se
llevarán a cabo el 25 de octubre de 2015, las elecciones para elegir autoridades
locales.
1.2 En el municipio de TUCHIN, CÓRDOBA, se llevó a cabo inscripción de cédulas para
los próximos debates electorales, en el tiempo comprendido entre del 25 de octubre de
2014 y el 25 de agosto de 2015.
1.3 Con ocasión de las elecciones locales del próximo 25 de octubre de 2015, se han
presentado las siguientes quejas por la presunta inscripción irregular de cédulas de
ciudadanía, en el período comprendido entre el 25 de octubre de 2014 al 25 de agosto
de 2015:
FECHA
RADICADO
PETICIONARIO
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO
11 de Junio
de 2015
4032-15
WALTER RAMOS DORIA,
DOMINGO ORTIZ SALGADO,
Y ÁLVARO JOSE PEREZ
TUCHIN
CÓRDOBA
12 de Agosto
de 2015/27 de
Agosto de
2015
1400-15 y
2957-15
RODRIGO JOSE PEREZ
BELLO
TUCHIN
CÓRDOBA
2
Resolución No. 3051 de 2015
12 de Agosto
de 2015/27 de
Agosto de
2015
1401-15 y
2958-15
ALVARO JOSE PEREZ
BELLO
TUCHIN
CÓRDOBA
2 de
Septiembre
de 2015
5164-15
NORIS DEL CARMEN
HERNANDEZ VELAZQUEZ
TUCHIN
CÓRDOBA
1.4 Por reparto le fue asignado al despacho del suscrito Magistrado Héctor Helí Rojas
Jiménez, el conocimiento de la todas las solicitudes y actuaciones tendientes a dejar
sin efecto la inscripción irregular de cedulas del municipio de TUCHIN, departamento
de CÓRDOBA.
1.5 Mediante Auto del 2 de Julio del 2015, el Despacho avoco conocimiento de la
denuncia por presunta inscripción irregular de cédulas en el municipio de TUCHIN,
CÓRDOBA, bajo el radicado No 4032-15.
1.6 Mediante Auto del 1 de septiembre del 2015, el Despacho asumió el conocimiento de
oficio, de las denuncias por presunta inscripción irregular de cédulas en el municipio
de TUCHIN, CÓRDOBA y ordenó al Registrador de esa municipalidad fijar aviso, para
que todos los ciudadanos que inscribieron sus cédulas en forma irregular probaran de
manera sumaria el lugar de residencia en el mismo, igualmente ordenó acumular a
esta investigación las quejas que radiquen del mismo municipio relacionadas que la
inscripción irregular de cédulas.
1.7 Mediante avisos, fijados en la oficina de la Registraduría Municipal de TUCHIN,
CÓRDOBA, se dio a conocimiento de la ciudadanía que con autos del 2 de Julio y 1 de
septiembre del 2015, inicio la investigación por presunta inscripción irregular de
cédulas para que los ciudadanos ejercieran su defensa.
1.8 La Directora del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el
Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral, remitieron al Despacho
Sustanciador información en un medio magnético, un archivo plano, donde figuran los
archivos a nivel nacional de los inscritos en el período 2014 2015.
3
Resolución No. 3051 de 2015
1.9 Se realizó verificación de las bases de datos por parte de funcionarios del Consejo
Nacional Electoral, con el fin de establecer la residencia real de los inscritos en esta
jurisdicción.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL
En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes
en una respectiva entidad territorial, tenemos la siguiente norma:
“Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades
locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los
ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”

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