Resolución nº 2015-3059 de Consejo Nacional Electoral - vLex Colombia

Resolución nº 2015-3059 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Septiembre 2015
Año de Publicación2015
RESOLUCIÓN No. 3059 DE 2015
(24 de septiembre)
Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo para
determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el
Municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS, META, para las elecciones de
autoridades locales a realizarse el 25 de Octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los
artículos 265 numeral 6° y 316 de la Constitución Política, 4°de la Ley 163 de 1994 y la
Resolución número 0333 de 2015, del Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 En el municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS, META, como en el resto del
Territorio Nacional se llevarán a cabo el 25 de octubre de 2015, las elecciones para
elegir autoridades locales.
1.2 En el municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS, META, se llevó a cabo inscripción
de cédulas para los próximos debates electorales, en el tiempo comprendido entre del
25 de octubre de 2014 y el 25 de agosto de 2015.
1.3 Con ocasión de las elecciones locales del próximo 25 de octubre de 2015, se han
presentado las siguientes quejas por la presunta inscripción irregular de cédulas de
ciudadanía, en el período comprendido entre el 25 de octubre de 2014 al 25 de agosto
de 2015:
FECHA
RADICADO
PETICIONARIO
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO
20 de mayo
de 2015
4459-15
CIELO PATRICIA PEREZ
VILLAR
SAN MARTIN
DE LOS
LLANOS
META
2
Resolución No. 3059 de 2015
1.4 Por reparto le fue asignado al despacho del suscrito Magistrado Héctor Helí Rojas, el
conocimiento de la todas las solicitudes y actuaciones tendientes a dejar sin efecto la
inscripción irregular de cedulas del municipio de SAN MARTIN DE LOS LLANOS,
departamento de META.
1.5 Mediante auto del 17 de septiembre del 2015, el Despacho asumió el conocimiento de
oficio, de las denuncias por presunta inscripción irregular de cédulas en el municipio
de SAN MARTIN DE LOS LLANOS, META y ordenó al Registrador de esa
municipalidad fijar aviso, para que todos los ciudadanos que inscribieron sus cédulas
en forma irregular probaran de manera sumaria el lugar de residencia en el mismo,
igualmente ordenó acumular a esta investigación las quejas que radiquen del mismo
municipio relacionadas que la inscripción irregular de cédulas.
1.6 Mediante aviso, que se fijó en la oficina de la Registraduría Municipal de SAN
MARTIN DE LOS LLANOS, META, se dio a conocimiento de la ciudadanía que
mediante auto del 17 de septiembre del 2015, se asumió el conocimiento de oficio de
la presunta inscripción irregular de cédulas para que los ciudadanos ejercieran su
defensa.
1.7 La Directora del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el
Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral, remitieron al Despacho
Sustanciador información en un medio magnético, un archivo plano, donde figuran los
archivos a nivel nacional de los inscritos en el período 2014 2015.
1.8 Se realizó verificación de las bases de datos por parte de funcionarios del Consejo
Nacional Electoral, con el fin de establecer la residencia real de los inscritos en esta
jurisdicción.
3
Resolución No. 3059 de 2015
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL
2.2.1. Constitución Política
En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes
en una respectiva entidad territorial, tenemos la siguiente norma:
“Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades
locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los
ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”
2.2.2. Código Electoral
Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, se tiene:

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