Resolución nº 2015-3294 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827411077

Resolución nº 2015-3294 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro3294-2015
Fecha24 Septiembre 2015
RESOLUCIÓN No. 3294 DE 2015
(24de septiembre)
Por medio del cual se adiciona la Resolución 2249 “Por medio de la cual se adoptan decisiones
dentro del procedimiento administrativo breve y sumario de trashumancia electoral en tendiente
a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de
SUAN ATÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de octubre
del año 2015.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994,
las Resoluciones No. 0333 de 2015 y 1604 de 2015 proferidas por el Consejo Nacional
Electoral y con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
Que mediante Resolución de fecha 18 de septiembre de 2015, el Despacho Sustanciador
decidió dejar sin efectos algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SUAN
Departamento de ATLÁNTICO, en virtud de lo establecido en la Resolución No. 333 de 2015,
expedida por el Consejo Nacional Electoral.
Que la mencionada Resolución de fecha 18 de septiembre de 2015, señaló que mediante oficio
RDE-DCE1585 del 09 de septiembre de 2015, suscrito por el Coordinador del Grupo Técnico
de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegó conforme a lo
dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, el reporte correspondiente a los cruces de información
del número de cédula de los ciudadanos inscritos para votar, con las bases de datos de ANI,
FOSYGA, SISBEN, ANSPE y CENSO ELECTORAL, del mencionado Municipio.
Que no obstante la remisión de la información, no se entregó el 100% de la información
correspondiente al Municipio de SUAN, razón por la cual en la mencionada Resolución 2249,
se precisó que el listado de las cédulas de ciudadanías que se dejaba sin efectos su
inscripción, era parcial y sin perjuicio de nuevas evaluaciones, revisiones y valoraciones, así:
“Finalmente, advierte esta Corporación que el presente pronunciamiento se circunscribe
exclusivamente a los criterios de decisión expresamente considerados en la parte motiva de
la presente resolución y que se derivan de los cruces de las bases de datos del FOSYGA,
SISBEN, ANSPE y CENSO de los años 2011, 2014 y 2015 respectivamente, lo que conlleva
a que sea esta una de las sendas y múltiples resoluciones sobre las cuales el Consejo
Nacional Electoral pueda pronunciarse en relación con el municipio de SUAN -ATLANTICO,
en tanto que de los criterios de decisión antes expuestos y de los datos reportados a la
fecha por la Registraduría Nacional del Estado Civil queda un remanente sobre los cuales se
debe efectuar análisis adicionales, así como lo referente a la queja de la inscripción de

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