Resolución nº 2015-3310 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827351885

Resolución nº 2015-3310 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro7091-15
Fecha24 Septiembre 2015
RESOLUCIÓN No. 3310 DE 2015
(24 de septiembre)
Por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 2265 “Por medio de la cual se adoptan
decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario de trashumancia electoral
en tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el
Municipio de ZETAQUIRÁ, Departamento de BOYACÁ, para las elecciones de autoridades
locales a realizarse el 25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994,
las Resoluciones No. 0333 de 2015 y 1604 de 2015 proferidas por el Consejo Nacional
Electoral y con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
Que mediante Resolución No. 2265 de fecha 18 de septiembre de 2015, el Despacho
Sustanciador decidió dejar sin efectos algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de
ZETAQUIRÁ, Departamento de BOYACÁ, en virtud de lo establecido en la Resolución No.
333 de 2015, expedida por el Consejo Nacional Electoral.
Que la mencionada Resolución de fecha 18 de septiembre de 2015, señaló que mediante
oficio RDE-DCE1585 del 09 de septiembre de 2015, suscrito por el Coordinador del Grupo
Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegó conforme
a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, el reporte correspondiente a los cruces de
información del número de cédula de los ciudadanos inscritos para votar, con las bases de
datos de ANI, FOSYGA, SISBEN, ANSPE y CENSO ELECTORAL, del mencionado Municipio.
Que no obstante la remisión de la información, no se entregó el 100% de la información
correspondiente al Municipio de ZETAQUIRÁ, razón por la cual en la mencionada Resolución
2265 se precisó que el listado de las cédulas de ciudadanías que se dejaba sin efectos su
inscripción, era parcial y sin perjuicio de nuevas evaluaciones, revisiones y valoraciones, así:

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