Resolución nº 2015-3452 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925314932

Resolución nº 2015-3452 de Consejo Nacional Electoral

Fecha28 Septiembre 2015
Año de Publicación2015
RESOLUCIÓN No. 3452 DE 2015
(28 de septiembre)
Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y
sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en
el Municipio de SAN LUIS DE PALENQUE CASANARE, para las elecciones de
autoridades locales a realizarse el 25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la ley 163 de
1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 y 1604 de 2015 proferidas por el Consejo Nacional
Electoral y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Ante el Consejo Nacional Electoral se presentó queja por la presunta inscripción
irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN LUIS DE PALENQUE
CASANARE, sobre lo cual esta Corporación expidió la Resolución No. 2008 de 2015.
1.2 Por reparto interno de negocios efectuado el día 07 de julio de 2015, le correspondió el
conocimiento del asunto relacionado con el municipio de SAN LUIS DE PALENQUE
CASANARE, al Magistrado FELIPE GARCIA ECHEVERRI.
1.3 Mediante Resolución 1604 de 2015, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral
resolvió asumir de oficio toda la inscripción de cédulas en varios municipios en donde las
quejas no cumplían con los requisitos establecidos en la Resolución 0333 de 2015, empero
teniendo como fundamento que esta Corporación “(…) es un órgano de garantía de la vigencia
de los derechos fundamentales asociados a la democracia representativa, al que le corresponde por
mandato Constitucional velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas
garantías. (…)”.
Resolución No. 3452 de 2015 Pág. 2
1.4 Mediante Auto de fecha 30 de julio de 2015(1), el Consejo Nacional Electoral por
conducto del Magistrado Ponente, ordenó:
“(…) PRIMERO: ADMITIR la queja o petición presentada por el ciudadano FABIAN
HERNANDEZ CADENA, a la que se le asignó el número de radicación 6416-15, por la
presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN LUIS DE
PALENQUE CASANARE, a la que se le acumularán todos los asuntos que sean
abonados a las presentes diligencias.
SEGUNDO: ASUMIR EL CONOCIMIENTO de los hechos denunciados como presunta
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN LUIS DE
PALENQUE CASANARE, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 25
de octubre del año 2015 y de OFICIO toda la inscripción que se efectué en los términos
establecidos por el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
TERCERO: REQUERIRLE al Registrador del Estado Civil en el municipio de SAN LUIS
DE PALENQUE CASANARE lo siguiente:
a) Que fije por el término de cinco (5) días calendario, un AVISO en la Secretaría de la
Registraduría Municipal mediante el cual se informe a TODOS LOS CIUDADANOS
que HAN INSCRITO E INSCRIBAN la cédula de ciudadanía el periodo comprendido
entre el 25 de octubre de 2014 y el 25 de agosto de 2015, sobre la iniciación del
procedimiento tendiente a dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía
en el municipio de SAN LUIS DE PALENQUE CASANARE.
PARÁGRAFO: Una vez concluido el precitado periodo de publicación, el Registrador
del Estado Civil deberá remitir por el medio más expedito y a la mayor brevedad
posible la respectiva constancia de fijación y desfijación del AVISO.
CUARTO: TÉNGASE como prueba los cruces de la información que suministre la
Registraduria Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de
lo dispuesto en el Artículo 2.3.1.8.5. del Decreto 1294 de 2015, así como los que se
requieran de acuerdo a la relación de cédulas impugnadas por la ciudadanía, dentro de los
que deberá estar también lo relacionado con el archivo nacional de identificación y el censo
electoral, para lo cual el Despacho oficiará a tal Entidad cuando a ello hubiere lugar.
1 Por medio del cual se admite una queja y se asume el conocimiento de oficio por presunta inscripción
irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Autoridades Locales a celebrarse el 25 de octubre de
2015 en el municipio de SAN LUIS DE PALENQUE CASANARE y se decretan unas pruebas

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