Resolución nº 2015-3462 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925313062

Resolución nº 2015-3462 de Consejo Nacional Electoral

Fecha28 Septiembre 2015
Año de Publicación2015
RESOLUCIÓN No. 3462 DE 2015
(28 de septiembre)
Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y
sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en
el Municipio de PIJIÑO DEL CARMEN MAGDALENA, para las elecciones de autoridades
locales a realizarse el 25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la ley 163 de
1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 y 1604 de 2015 proferidas por el Consejo Nacional
Electoral y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Ante el Consejo Nacional Electoral se presentó queja por la presunta inscripción
irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIJIÑO DEL CARMEN
MAGDALENA, sobre lo cual esta Corporación expidió la Resolución No. 2039 de 2015.
1.2 Por reparto interno de negocios efectuado el día 17 de junio de 2015, le correspondió
el conocimiento del asunto relacionado con el municipio de PIJIÑO DEL CARMEN
MAGDALENA, al Magistrado FELIPE GARCIA ECHEVERRI.
1.3 Mediante Resolución 1604 de 2015, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral
resolvió asumir de oficio toda la inscripción de cédulas en trescientos setenta y seis (376)
municipios, dentro los cuales se encuentra el municipio de PIJIÑO DEL CARMEN
MAGDALENA.
Resolución No. 3462 de 2015 Pág. 2
1.4 Mediante Auto de fecha 30 de julio de 2015(1), el Consejo Nacional Electoral por
conducto del Magistrado Ponente, ordenó:
“(…)PRIMERO: ADMITIR la queja o petición presentada por los ciudadanos SHIRLEY
MACHADO ARQUEZ y SARIS SEQUEA GUTIERREZ, a la que se le asignó el número de
radicación 7516-15 y 5417-15, por la presunta inscripción irregular de cédulas de
ciudadanía en el municipio de PIJIÑO DEL CARMEN MAGDALENA, a la que se le
acumularán todos los asuntos que sean abonados a las presentes diligencias.
SEGUNDO: ASUMIR EL CONOCIMIENTO de los hechos denunciados como presunta
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIJIÑO DEL CARMEN
MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 25 de octubre
del año 2015 y de OFICIO toda la inscripción que se efectué en los términos establecidos
por el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011 y a lo dispuesto en la Resolución 1604 de 2015
de esta Corporación, para la presente anualidad.
TERCERO: REQUERIRLE al Registrador del Estado Civil en el municipio de PIJIÑO
DEL CARMEN MAGDALENA lo siguiente:
a) Que fije por el término de cinco (5) días calendario, un AVISO en la Secretaría de la
Registraduría Municipal mediante el cual se informe a TODOS LOS CIUDADANOS
que HAN INSCRITO E INSCRIBAN la cédula de ciudadanía el periodo comprendido
entre el 25 de octubre de 2014 y el 25 de agosto de 2015, sobre la iniciación del
procedimiento tendiente a dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía
en el municipio de PIJIÑO DEL CARMEN MAGDALENA.
PARÁGRAFO: Una vez concluido el precitado periodo de publicación, el Registrador
del Estado Civil deberá remitir por el medio más expedito y a la mayor brevedad
posible la respectiva constancia de fijación y desfijación del AVISO.
CUARTO: TÉNGASE como prueba los cruces de la información que suministre la
Registraduria Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de
lo dispuesto en el Artículo 2.3.1.8.5. del Decreto 1294 de 2015, así como los que se
requieran de acuerdo a la relación de cédulas impugnadas por la ciudadanía, dentro de los
que deberá estar también lo relacionado con el archivo nacional de identificación y el censo
electoral, para lo cual el Despacho oficiará a tal Entidad cuando a ello hubiere lugar.
1 Por medio del cual se admite una queja y se asume el conocimiento de oficio por presunta inscripción
irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Autoridades Locales a celebrarse el 25 de octubre de
2015 en el municipio de PIJIÑO DEL CARMEN MAGDALENA y se decretan unas pruebas
Resolución No. 3462 de 2015 Pág. 3
QUINTO: SOLICITAR al Alcalde Municipal de PIJIÑO DEL CARMEN MAGDALENA, se
ordene a quien corresponda expedir certificación con destino a las presentes diligencias,
del último censo poblacional del municipio y de la división política estipulando el número de
corregimientos, inspecciones o veredas que lo conforman con sus respectivos números de
habitantes, como también certificación de la nomenclatura del mismo, especificando el
número de calles y carreras existentes en el ente territorial. Para dichos efectos, confiérase
un término de tres (3) días hábiles. OFÍCIESE.
SEXTO: LÍBRENSE por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, las
comunicaciones a que haya lugar, para efectos del cumplimiento a lo dispuesto en el
presente proveído.
(…)”.
1.5 Mediante Auto de fecha 11 de septiembre de 2015(2), el Consejo Nacional Electoral
por conducto del Magistrado Ponente, ordenó un mejor proveer, así:
“(…) PRIMERO: ASUMIR DE OFICIO toda la inscripción que se efectuó con ocasión de las
elecciones de Congreso y Presidencia de la República en el año 2014, dentro de las
diligencias adelantadas por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el
municipio de PIJIÑO DEL CARMEN MAGDALENA, la cual tiene incidencia directa en las
elecciones de autoridades locales a celebrarse el 25 de octubre del año 2015.
SEGUNDO: REQUERIRLE al Registrador del Estado Civil en el municipio de PIJIÑO DEL
CARMEN MAGDALENA lo siguiente:
a) Que fije por el término de cinco (5) días calendario, un AVISO en la Secretaría de la
Registraduría Municipal mediante el cual se informe a TODOS LOS CIUDADANOS
que INSCRIBIERON la cédula de ciudadanía para las elecciones de Congreso y
Presidencia de la República celebradas el 9 de marzo de 2014 y 25 de mayo de
2014, sobre la iniciación del procedimiento tendiente a dejar sin efecto la inscripción
de las cédulas de ciudadanía en el municipio de PIJIÑO DEL CARMEN
MAGDALENA.
PARÁGRAFO: Una vez concluido el precitado periodo de publicación, el Registrador
del Estado Civil deberá remitir por el medio más expedito y a la mayor brevedad
2 Por medio del cual se dicta un mejor proveer dentro de las diligencias adelantadas por la presunta inscripción
irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Autoridades Locales a celebrarse el 25 de octubre de
2015 en el municipio de PIJIÑO DEL CARMEN MAGDALENA y se decretan unas pruebas.

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