Resolución nº 2015-3843 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827418093

Resolución nº 2015-3843 de Consejo Nacional Electoral

Fecha29 Septiembre 2015
Número de registro6877-15
RESOLUCIÓN No. 3843 DE 2015
(29 de septiembre)
Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo para
determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el
Municipio de SINCELEJO, SUCRE, para las elecciones de autoridades locales a
realizarse el 25 de Octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los
artículos 265 numeral 6° y 316 de la Constitución Política, 4°de la Ley 163 de 1994 y la
Resolución número 0333 de 2015, del Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 En el municipio de SINCELEJO, SUCRE, como en el resto del Territorio Nacional se
llevarán a cabo el 25 de octubre de 2015, las elecciones para elegir autoridades
locales.
1.2 En el municipio de SINCELEJO, SUCRE, se llevó a cabo inscripción de cédulas para
los próximos debates electorales, en el tiempo comprendido entre del 25 de octubre de
2014 y el 25 de agosto de 2015.
1.3 Con ocasión de las elecciones locales del próximo 25 de octubre de 2015, se han
presentado las siguientes quejas por la presunta inscripción irregular de cédulas de
ciudadanía, en el período comprendido entre el 25 de octubre de 2014 al 25 de agosto
de 2015:
FECHA
RADICADO
PETICIONARIO
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO
19 de
septiembre de
2015
6877-15
OSCAR WILFRETH LÓPEZ
ORTIZ
SINCELEJO
SUCRE
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Resolución No. 3843 de 2015
1.4 Por reparto le fue asignado al despacho del suscrito Magistrado Héctor Helí Rojas
Jiménez, el conocimiento de la todas las solicitudes y actuaciones tendientes a dejar
sin efecto la inscripción irregular de cedulas del municipio de SINCELEJO,
departamento de SUCRE.
1.5 Mediante Auto del 22 de septiembre del 2015, el Despacho asumió el conocimiento
de oficio, de las denuncias por presunta inscripción irregular de cédulas en el
municipio de SINCELEJO, SUCRE y ordenó al Registrador de esa municipalidad fijar
aviso, para que todos los ciudadanos que inscribieron sus cédulas en forma irregular
probaran de manera sumaria el lugar de residencia en el mismo, igualmente ordenó
acumular a esta investigación las quejas que radiquen del mismo municipio
relacionadas que la inscripción irregular de cédulas.
1.6 Mediante aviso, que se fijó en la oficina de la Registraduría Municipal de SINCELEJO,
SUCRE, se dio a conocimiento de la ciudadanía que mediante Auto del 22 de
septiembre del 2015, se asumió el conocimiento de oficio de la presunta inscripción
irregular de cédulas para que los ciudadanos ejercieran su defensa.
1.7 La Directora del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el
Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral, remitieron al Despacho
Sustanciador información en un medio magnético, un archivo plano, donde figuran los
archivos a nivel nacional de los inscritos en el período 2014 2015.
1.8 Se realizó verificación de las bases de datos por parte de funcionarios del Consejo
Nacional Electoral, con el fin de establecer la residencia real de los inscritos en esta
jurisdicción.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
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Resolución No. 3843 de 2015
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL
En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes
en una respectiva entidad territorial, tenemos la siguiente norma:
“Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades
locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los
ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”
Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, se tiene:
“Artículo 76.- Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A
partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula
de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del
sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con
posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se
inscriban en otro lugar.”

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