Resolución nº 2015-4120 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827397625

Resolución nº 2015-4120 de Consejo Nacional Electoral

Fecha07 Octubre 2015
Número de registro4120-2015
RESOLUCIÓN N°. 4120 DE 2015
(7 de octubre)
Por medio de la cual SE EXPIDE DE OFICIO UNA REVOCATORIA DIRECTA de la
Resolución N° 3156 del 24 de septiembre de 2015 y se toman decisiones dentro del
procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de algunas
cédulas de ciudadanía en el Municipio de EL COLEGIO - CUNDINAMARCA, para las
elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de Octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
numerales 1° y 6º del artículo 265 y el artículo 40 de la Constitución Política, los artículos 93
y 95 de la Ley 1437 de 2011, y las normas concordantes y complementarias y teniendo en
cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Esta Corporación, mediante Resolución 3156 del 24 de septiembre de 2015
resolvió:
“ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cédulas de ciudadanía
realizada en el Municipio de EL COLEGIO CUNDINAMARCA para las elecciones de
autoridades locales a realizarse el 25 de octubre del año 2015, como consecuencia de
haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral de los ciudadanos que se
relacionan en el presente artículo, conforme a las razones consignadas en la parte motiva del
presente proveído (…)”
1.2. Con ocasión de la entrega de informes a la Presidencia de la Corporación, se realizó
una revisión posterior de la mencionada Resolución donde evidenció que las cédulas
de ciudadanía relacionadas en la parte considerativa (Criterios de decisión) y
resolutiva (Artículo Primero) correspondían a un municipio diferente.
2
Resolución No 4120 de 2015
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia
Artículo 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el
siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía
presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de
plenas garantías”.
2.2. De la Revocatoria Directa de los actos administrativos
2.2.1 Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
“Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados
por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores
jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes
casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
(…) (Negrilla fuera de texto)
Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse
aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre
que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente
dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.
Parágrafo. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera
sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público,
las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos
administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La
oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que
se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos
demandados.
3
Resolución No 4120 de 2015
Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en
conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le
señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que
prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad
demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria (…)”
2.3. Del derecho a elegir y ser elegido
ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de
participación democrática.
(…).
3. CONSIDERACIONES
3.1. De la naturaleza y concepto precisiones preliminares-
La revocatoria directa está concebida como una prerrogativa de control de la administración
sobre sus propios actos, que le permite volver a decidir sobre asuntos ya resueltos en
procura de corregir en forma directa o a petición de parte, las actuaciones lesivas de la
constitucionalidad, de la legalidad, o de derechos fundamentales.
El artículo 93 establece las siguientes causales que dan lugar a la revocatoria directa de los
actos administrativos:
Por manifiesta oposición a la Constitución Política o la ley;
cuando no se encuentren conformes al interés público o social, o atenten contra
él y
Por causar un agravio injustificado a una persona.
La revocatoria podrá inclusive en relación con actos en firme o aun cuando se haya acudido
a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, siempre que en este caso no se haya dictado
auto admisorio de la demanda y no haya operado el término de caducidad del medio de
control .

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR