Resolución N° 2015 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-09-2023 - Normativa - VLEX 947768487

Resolución N° 2015 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-09-2023

Número de resolución2015
Fecha08 Septiembre 2023
Fecha de publicación17 Octubre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2015
(08 SEP. 2023)
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POR LA CUAL SE ACEPTA LIQUIDACIÓN PARCIAL AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE
NO MENOS DEL 1%, SE EVALÚA EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución
1957 de 5 de noviembre de 2021, Resolución 0295 del 25 de noviembre de 2022, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 10 del 11 de enero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó licencia ambiental a la sociedad
PAREX ENERGY COLOMBIA LTD, para el proyecto "Perforación Exploratoria del Bloque de
Perforación Exploratoria Llanos 30 Norte", localizado en jurisdicción de los municipios de Orocué y
San Luis de Palenque en el departamento de Casanare.
Que por medio del Auto 3488 del 18 de octubre de 2013, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio
de razón social del nombre de la empresa PAREX ENERGY COLOMBIA LTD., identificada con el
NIT 900435173-8, por el de PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL, con numero de
NIT 900268747-9.
Que a través de la Resolución 1185 del 10 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional, modificó la
Resolución 10 del 11 de enero de 2012, en donde autorizó a la sociedad PAREX RESOURCES
COLOMBIA LTD SUCURSAL, la concesión de aguas subterráneas para uso doméstico e industrial.
Que con Resolución 337 del 31 de marzo de 2017, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 10
del 11 de enero de 2012, en el sentido de unificar áreas de mayor interés, para establecer una única
área con una mayor extensión (Área Cocoa).
Que la Autoridad Nacional mediante Resolución 1432 del 3 de septiembre de 2018, modificó el Plan
de Inversión Forzosa de no menos del 1% solicitado por PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD.
SUCURSAL, mediante documento con radicado número 2018085575-1-000 del 29 de junio de 2018,
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Por la cual se aceptan liquidación parcial al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%,
se evalúa el Plan de Compensación y se toman otras determinaciones”
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en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para concretar la ejecución de actividades del Plan de
Inversión de no menos del 1% del Proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 30 Norte ”, a
la Subzona hidrográfica Caño Guanapalo y otros directos al Meta, en aplicación de lo dispuesto en el
literal a) del artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 de 2016, modificado por los Decretos 75 y 1120 de
2017.
Que a través de la Resolución 1540 del 31 de julio de 2019, la Autoridad Nacional, modificó la
Resolución 10 del 11 de enero de 2012, modificada por los artículos décimo cuarto y décimo quinto
de la Resolución 337 del 31 de marzo de 2017, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento
al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 0256 del 22 de
febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, en lo concerniente al
dónde y cómo ejecutar las medidas de compensación, entre otras obligaciones ajustadas.
Que mediante la Resolución 403 del 11 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional, modificó el artículo
décimo segundo de la Resolución 10 del 11 de enero de 2012, en el sentido de aprobar el
acogimiento al porcentaje incremental contemplado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo -
PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019).
Que la Autoridad Nacional mediante Resolución 01371 del 05 de agosto de 2021, no aprobó el Plan
de Compensación, presentado por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL,
mediante el radicado No. 2020196723-1-000 del 9 de noviembre de 2020, relacionado con la
adquisición de áreas para la conservación de la biodiversidad en ecosistemas de interés estratégico
en la ruta de declaratoria del Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías y los acuerdos de
conservación propuestos en el Plan de Compensación, resolución confirmada mediante Resolución
01966 del 08 de noviembre de 2021.
Que a través de la Resolución 1966 del 8 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional, resolvió
recurso de reposición presentado por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD
SUCURSAL, en contra de la Resolución 01371 del 05 de agosto de 2021, en cuya parte resolutiva
determinó confirmar en todas sus partes la Resolución ibídem.
Que mediante Resolución No. 00339 del 24 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional, aceptó el
cambio de razón social de la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, por
PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, con NIT. 900.268.747-9, como titular del
instrumento de manejo y control ambiental y demás actos administrativos emitidos por esta
Autoridad en el expediente LAM5129, correspondientes al proyecto Perforación Exploratoria del
Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 30 Norte", localizado en jurisdicción de los municipios de
Orocué y San Luis de Palenque en el departamento de Casanare.
Que la Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental integral al proyecto Bloque de
Perforación Exploratoria Llanos 30 Norte”, localizado en jurisdicción del municipio de San Luis de
Palenque y Orocué en el departamento de Casanare y como resultado expidió el Concepto Técnico
3296 del 09 de junio de 2023, en el cual, entre otros aspectos técnicos, evaluó lo referente al Plan de
Compensación y montos del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.
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Por la cual se aceptan liquidación parcial al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%,
se evalúa el Plan de Compensación y se toman otras determinaciones”
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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES ANLA.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de
la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, y
creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA, en los términos del
artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica,
la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad
ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será
la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.”
Por medio del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la
estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, el Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, se dispuso la escisión de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento y la
creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la cual de acuerdo al numeral
primero del mencionado artículo, tiene la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos,
obras o actividades que cuenten con licencia ambiental.
Que mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.052.851, en el empleo de libre
nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la
planta global de la ANLA.
Que mediante la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, se adoptó el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos
administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros
instrumentos.
Que mediante la Resolución 0295 del 25 de noviembre de 2022, “Por la cual se delegan unas
funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del
Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos referentes a planes
de compensación y de inversión forzosa no menos del 1%.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales el funcionario competente para firmar el presente acto
administrativo.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONES Y LEGALES.
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los
derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también
llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus
recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas

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