Resolución N° 201750011453 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 17-10-2017 - Normativa - VLEX 879103499

Resolución N° 201750011453 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 17-10-2017

Año2017
Fecha de publicación27 Noviembre 2017
Fecha17 Octubre 2017
Tipo de documentoResolución
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4482
CONTENIDO Pág.
Acuerdo 060 de 2017
Por medio del cual se establecen los factores para el otorgamiento de
subsidios y el cobro de contribuciones en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado y aseo en el Municipio de Medellín para las vigencias scales 2018, 2019, 2020, 2021 y
2022
RESOLUCIÓN NRO. JD 02 DE 2017 (02 de octubre de 2017)
“Por medio de la cual se rediseña la estructura organizacional, se adopta la planta de cargos de la
Empresa de Desarrollo Urbano – EDU y se dictan otras disposiciones”
RESOLUCIÓN No. JD 03 DE 2017 (21 de noviembre de 2017)
“Por medio de la cual se aprueba, en primera instancia, el presupuesto de Ingresos y Egresos para la
vigencia scal 2018 de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-”
RESOLUCIÓN 201750011453 DE 2017 (Octubre 17)
“Por medio del cual se reglamenta el sistema de Gestión y Control de Flota del Transporte Público
colectivo de Medellín - TPM”
RESOLUCIÓN NÚMERO 201750014149 (Noviembre 8 de 2017)
Por medio de la cual se modica la Resolución 16285 del 27 de noviembre de 2002 de la Institución
Educativa Héctor Abad Gómez
RESOLUCIÓN NÚMERO 201750014184 de 2017 (8 de noviembre)
“Por medio de la cual se modica el sentido de circulación de algunas vías del barrio la Salle, Comuna 3
Manrique”
RESOLUCIÓN NÚMERO 201750015447 (17 de noviembre de 2017)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE TURNOS PARA LOS SERVIDORES
ADSCRITOS A LA ESTACIÓN 300 DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA DEL
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
RESOLUCIÓN NÚMERO 201750015937 de 2017 (Noviembre 21)
“Por medio de la cual se modica parcialmente la Resolución 472 de 2015
Año XXIV - 104 páginas
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Dirección
Secretaría de
Servicios
Administrativos
Coordinación
Archivo General
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Noviembre 27 de 2017
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Gaceta Oficial Nº4482
Acuerdo 060 de 2017
Por medio del cual se establecen los factores para el otorgamiento de
subsidios y el cobro de contribuciones en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios
de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Medellín para las vigencias
scales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022
EL CONCEJO DE MEDELLIN
En uso de sus atribuciones legales, en especial,
las conferidas por los artículos 313, 366 y 368 de la
Constitución Política, los artículos 3 y 32 de la Ley 136 de
1994, el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, el artículo 78
de la Ley 715 de 2001, Ley 1176 de 2007, el artículo 125
de la Ley 1450 de 2011, el artículo 4 del Decreto Nacional
565 de 1996, y el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto Nacional
1077 de 2015.
ACUERDA:
ARTICULO 1°. OBJETO DEL ACUERDO: Denir los
factores de subsidios y contribuciones en las tarifas de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado
y aseo en el Municipio de Medellín para las vigencias
scales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
ARTICULO 2º. ALCANCE DEL ACUERDO. Es objeto
del subsidio, la facturación correspondiente al valor
del consumo básico de los suscriptores de los servicios
públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo
perteneciente a los estratos 1, 2 y 3 de la jurisdicción del
Municipio de Medellín, de acuerdo con la normatividad
vigente.
Es objeto del cobro de la contribución, la facturación de
los suscriptores de los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado y aseo pertenecientes a los estratos 5, 6 e
industriales y comerciales de la jurisdicción del Municipio
de Medellín, de acuerdo con la normatividad vigente.
Los recursos provenientes de las contribuciones de los
servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se destinarán
al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos,
creado mediante Acuerdo Municipal 042 de 2003,
reglamentado a través del Decreto Municipal 0864 de 2004
o la norma que lo modique, complemente o sustituya.
ARTICULO 3º: FACTORES DE SUBSIDIO PARA LAS
VIGENCIAS FISCALES 2018, 2019, 2020, 2021 y
2022: Las entidades que presten los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en la
ciudad de Medellín, aplicarán los siguientes factores de
subsidio a las tarifas en las vigencias scales 2018, 2019,
2020, 2021 y 2022, de conformidad con lo establecido,
entre otras, en la Ley 142 de 1994 y en cumplimiento de
lo estipulado por el Articulo 125 de la ley 1450 de 2011 o
aquellas que lo modiquen, aclaren o sustituyan, sin que
dichos subsidios excedan, en ningún caso, el valor de
los consumos básicos o de subsistencia, de conformidad
con lo señalado con la regulación vigente, de la siguiente
manera:
Factores de subsidio aplicables a las vigencias 2018 a
2022 Servicios Públicos de Acueducto y alcantarillado:
ESTRATO
CONCEPTO
CARGO FIJO
CARGO VARIABLE
(Consumos Básicos)
ESTRATO
160,00% 60,00%
ESTRAT0
240,00% 40,00%
ESTRATO
312,50% 12,50%
Factores de subsidio aplicables a las vigencias 2018 a
2022 Servicio Público de Aseo:
ESTRATO
CONCEPTO
CARGO FIJO CARGO VARIABLE
ESTRATO
155,00% 55,00%
ESTRAT0
240,00% 40,00%
ESTRATO
315,00% 15,00%
ARTICULO 4º: FACTORES DE CONTRIBUCIÓN PARA
LAS VIGENCIAS FISCALES 2018, 2019, 2020, 2021 y
2022: Las entidades que presten los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en la
ciudad de Medellín, aplicaran los siguientes factores de
contribución a las tarifas en las vigencias scales 2018,
2019, 2020, 2021 y 2022 de conformidad con lo establecido
en el Artículo 125 de la ley 1450 de 2011 o aquellas que lo
modiquen, aclaren o sustituyan, de la siguiente manera:
Factores de contribución aplicables a las vigencias 2018 a
2022 Servicios Públicos de Acueducto y alcantarillado
ESTRATO - USO CONCEPTO
CARGO FIJO CARGO VARIABLE
ESTRATO 5 50,00% 50,00%
ESTRATO 6 60,00% 60,00%
COMERCIAL 50,00% 50,00%
INDUSTRIAL 30,00% 30,00%
Gaceta Oficial Nº4482
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Factores de contribución aplicables a las vigencias 2018 a 2022 Servicio Público de Aseo
ESTRATO - USO CONCEPTO
CARGO FIJO CARGO VARIABLE
ESTRATO 5 85,00% 85,00%
ESTRATO 6 100,00% 100,00%
COMERCIAL (Incluye pequeños y grandes generadores) 50,00% 50,00%
INDUSTRIAL (Incluye pequeños y grandes generadores) 30,00% 30,00%
PARÁGRAFO 1. Las entidades que presten los servicios
públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, que no tengan
usuarios con derecho a subsidios en los servicios públicos
citados, deberán reportar al Municipio de Medellín los
valores facturados por concepto de contribuciones de sus
usuarios pertenecientes a los estratos 5 y 6, industriales y
comerciales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la terminación del mes facturado y girar los recursos
al Municipio, previa generación de la cuenta de cobro
respectiva.
PARÁGRAFO 2. El servicio público de aseo incluye aquel
relacionado con residuos sólidos ordinarios y residuos
especiales, en los términos señalados en el Decreto
1077 de 2015, o aquel que lo modique, complemente
o sustituya, tanto para efectos de subsidios como para
efectos de contribuciones, por lo cual todo prestador de
estos servicios, que cuente con clientes o suscriptores
cuya generación ocurra en jurisdicción del Municipio de
Medellín, son objeto del presente acuerdo.
PARÁGRAFO 3. Las zonas comunes de las copropiedades
ubicadas en estratos 1, 2 o 3, recibirán subsidios
de acueducto, alcantarillado y aseo, en los términos
establecidos en la norma.
Las zonas comunes de las copropiedades ubicadas en
estratos 5, 6, o usos comercial o industrial deben sufragar
las contribuciones respectivas a través de la facturación
del servicio público.
PARÁGRAFO 4. También serán objeto de subsidio o
contribución, los productores marginales, independientes
o para uso particular, de conformidad con lo establecido en
la normatividad vigente.
ARTÍCULO 5º. Los factores de subsidios y contribuciones
aprobados en el presente acuerdo tendrán una vigencia de
cinco (5) años, de conformidad con lo preceptuado por el
parágrafo 1° del artículo 125 de la ley 1450 de 2011. Estos
factores podrán ser modicados antes del término citado,
cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio
entre subsidios y contribuciones, acorde con el análisis
anual que, para este efecto, realizarán las Secretarías de
Hacienda y de Gestión y Control Territorial del Municipio
de Medellín, donde expondrán y conceptuarán sobre la
pertinencia o no de la modicación del presente acuerdo,
de acuerdo con la metodología contemplada en el Decreto
1077 de 2015 o la norma que lo modique, complemente
o sustituya.
ARTÍCULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga todas las normas que le sean
contrarias en especial el Acuerdo Municipal 44 de 2012.
Dado en Medellín a los 18 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
JESÚS ANÍBAL ECHEVERRI JIMÉNEZ
Presidente
LEONOR GAVIRIA BEDOYA
Secretaria
Post scriptum: Este proyecto de acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado como consta
en acta de plenaria 373.
LEONOR GAVIRIA BEDOYA
Secretaria

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