Resolución N° 2018 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-06-13 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881816418

Resolución N° 2018 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-06-13

Fecha13 Junio 2012
Número de resolución2018
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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RESOLUCIM~
2'0 1 B f
3 JUN
2012
"Por medio de la cual se cobra tarifa por el servicio de SeguimlentOorporación
Autonom
Ambiental
y
se hace un requerimiento"
R~".lll.,',;i!de
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por
la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1984 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No 693 de Mayo 22 de 2000 CORTOLlMA acogió PLAN
DE MANEJO AMBIENTAL para el proyecto Pisclcola en Jaulas en la represa de
Prado, con la especie Oreochromis Niloticus (Mojarra Roja), ubicado en la
jurisdicción del Municipio de Prado, Departamento del Tolima, a favor de la
piscicola PIJAOS S.A.S identificada con el Nit. 900.299.551-5 representada
legalmente Gustavo Ángel Ospina con cédula 8'287.973.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió el Concepto
realizado por un funcionario, mediante el cual se realizó la liquidación del cobro
por concepto del servicio de seguimiento ambiental del proyecto y se estableció:
Que el numeral 13 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les
corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las
contribuciones, tasa, derechos, tar~as y multas por concepto del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y fijar su monto en el
territorio de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el articulo 28 de
la Ley 344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las
tarifas que cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y
seguimiento de los diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos
en la Ley y los reglamentos
Que el citado articulo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el
cálculo de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los
topes de cobro para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igualo superior
a 2.115 salarios minimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor
valor resultante entre el costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el
articulo 1 del presente acto administrativo.
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