Resolución N° 201850049503 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 12-07-2018 - Normativa - VLEX 879103910

Resolución N° 201850049503 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 12-07-2018

Fecha12 Julio 2018
Fecha de publicación14 Agosto 2018
Año2018
Tipo de documentoResolución
Gaceta Oficial Nº4540
33
RESOLUCIÓN 201850049503 DE 2018
(Julio 12)
Por medio de la cual se compila la reglamentación del uso de carriles preferenciales en
los corredores de servicio de Transporte Público Colectivo del Municipio de Medellín.
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD DE MEDELLÍN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo
315 y el 365 de la Constitución Política de Colombia; artículos
1 y 3 de la Ley 105 de 1993; artículos 3, 5, 8 de la Ley 336
de 1996, Ley 769 de 2002, Decreto Nacional 1079 de 2015,
Decreto Municipal 883 de 2015, Resolución 2504 de 2016,
demás normas concordantes que regulan y reglamentan
la materia, y
CONSIDERANDO QUE
servicios públicos son inherentes a la nalidad social del
Estado, especícamente el artículo 365 establece que es
deber del Estado asegurar su prestación eciente a todos los
habitantes del territorio nacional y que el Estado mantendrá
el control y la regulación del servicio.
A su vez, la Ley 105 de 1993, en su artículo 3, numeral 2,
expresa que el transporte público colectivo de pasajeros es
un servicio público de carácter esencial; y que en esta materia
la intervención del Estado adquiere una nalidad especíca,
asegura la satisfacción de necesidades básicas que se logran
con su prestación adecuada y tiene soporte en el artículo
334 de la Carta Política, y que además, la administración
dispone de especiales competencias de regulación, control
y vigilancia, pues tal prestación se considera inherente a
la nalidad social del Estado, por lo cual es deber de las
autoridades asegurar que ella sea eciente de tal manera
que se mejore la facilidad de acceso y cobije a todos los
habitantes del territorio nacional atendiendo las necesidades
de movilización.
La Ley 105 de 1993, consagró que “el transporte público
es una industria encaminada a garantizar la movilización
de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a
cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones
de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios
sujeto a una contraprestación económica”.
La Ley 769 de 2002, establece que los Alcaldes dentro
de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y
tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento
del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías
públicas con sujeción a las disposiciones del presente
código”. En esta misma normativa se desarrolla el carriel
preferencia y se consagra prohibiciones Relacionadas con
el estacionamiento “en vías arterias, autopistas, zonas de
seguridad, o dentro de un cruce.
El Plan de Desarrollo 2016-2019 “Medellín Cuenta Con
Vos” en la Dimensión Estratégica 5 “Movilidad Sostenible”,
cuyo objetivo principal es proporcionar a los ciudadanos
una movilidad accesible, segura y confortable, que aporte al
mejoramiento de la calidad de vida, de una manera coherente
con los principios de sostenibilidad.
Con el n de dar respuesta a la precitada necesidad, la
Secretaria de Movilidad realizó informe técnico en el cual
se describen los corredores de transporte público colectivo
objeto de señalización bajo el esquema de carril preferencial,
los recorridos con carriles bidireccionales y las vías exentas
de esta medida a largo de los corredores.
Conforme a lo anterior, a través de las Resoluciones 2258
y la 2454 de 2016, la Secretaría de Movilidad reglamentó y
modicó el uso de los carriles preferenciales en los corredores
de Transporte Público Colectivo del Municipio de Medellín
y en desarrollo de esto se ha adelantado las labores de
señalización de los diferentes corredores. La implementación
de esta medida se desarrolló a través de un proceso de
señalización vertical y horizontal acompañada de una
segregación con delineadores tubulares (hitos) y bordillos
traspasables, mediante la cual se demarca o separa el carril
preferencial para los buses, de los carriles mixtos destinados
para el uso de los vehículos de transporte público individual
(taxis), particulares y demás que circulen en estas vías.
A lo largo de este año de operación, para la Secretaría
de Movilidad ha sido una experiencia enriquecedora, al
implementar una medida que era nueva para la ciudad,
que además, gracias a la interacción con los demás actores
viales, se ha aprendido bastante y se ha podido identicar
muchas fortalezas y benecios que ha generado la medida de
carriles preferenciales para el servicio de transporte público
colectivo. Entre estas se puede considerar la mejora en la
velocidad de circulación de los buses, que ha aumentado
entre 8 y 11% (la línea base era km\h y ha mejorado hasta a
14,5 km\h), generando a su vez disminución en los tiempos
de viaje de los usuarios de este servicio; incluso para las
empresas de transporte ha representado un benecio, ya
que hay más agilidad para realizar sus recorridos y con ello
tienen más orden y conabilidad en la prestación del servicio,
también es importante que haya puntos de paradas bien
señalizados donde se puede empezar a migrar a un modelo
de operación con paradas jas. Sin embargo, también se
han evidenciado mejoras en este proyecto y por lo tanto se
hace necesario realizar ajustes a las Resoluciones que lo
reglamentan.
En razón de lo expuesto el Despacho;
RESUELVE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR