Resolución nº 2019-4352 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 926035048

Resolución nº 2019-4352 de Consejo Nacional Electoral

Fecha15 Mayo 2019
Año de Publicación2019
RESOLUCIÓN N° 4352 DE 2019
27 de agosto
Por medio del cual se resuelve un
INCIDENTE DE NULIDAD,
y se revuelven los
RECURSOS
DE REPOSICIÓN
interpuestos contra la Resolución 1748 del 15 de mayo de 2019
"Por medio
de la cual
SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DEL MOVIMIENTO ALIANZA
DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA `A.D.A.;
y se dictan otras disposiciones dentro del
expediente Rad. 12108-18 acumulado con el Rad. 1416-19".
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.
El día 27 de junio de 2019, el señor HERNÁN BANGUERO ANDRADE presentó ante
ésta Corporación un incidente en el que asegura que en el proceso llevado a cabo con
ocasión al expediente Rad. 12108-18 y 1416-19, se configura una nulidad (folios 802-
810). El incidente fue presentado en los siguientes términos:
"En el caso en concreto y (sic) lo que fundamenta la nulidad que deba ser decretada, es que
se encuentra en el plenario que el Despacho del Consejero Conductor, profirió los Autos
fechados 10 de abril de 2019 'Por medio del cual se
ORDENA EL AJUSTE DE LOS
ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA
91.19.A.',
dentro del expediente Rad. 1208-18 (sic) acumulado con el Rad. 1416-19' y 7 de
mayo de 2019 'Por medio del cual se
ORDENA LA REMISIÓN DE UNOS DOCUMENTOS,
dentro del expediente Rad. 1208-18 (sic) acumulado con el Rad. 1416-19', de los cuales y
como obra constancia me notifique (sic) el 15 de mayo de 2019, cuando me acerque (sic) a
la corporación
a
consultar lo que ocurría con el expediente.
A este punto, es fundamental advertir, reitero, que a la fecha NO he autorizado del envío ni
de las comunicaciones, ni de las notificaciones
vía correo
electrónico, dado que la única
dirección que he aportado al expediente ha sido la Carrera 7 No. 8-62 Ed. Nuevo Congreso
Bogotá D.C., Oficina 527, 537.
Las piezas procesales arriba indicadas, otorgaron en sus artículos sexto y quinto,
respectivamente, de con formdiad a los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento
Resolución No. 4352 de 2019
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Por medio del cual se resuelve un
INCIDENTE DE NULIDAD,
y se revuelven los
RECURSOS DE REPOSICIÓN
interpuestos
contra la Resolución 1748 del 15 de mayo de 2019
"Por medio de la cual
SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DEL
MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA `A.D.A.;
y se dictan otras disposiciones dentro del
expediente Rad. 12108-18 acumulado con el Red. 1416-19".
adelante CPA CA, el derecho a interponer recurso de reposición en su contra.
En ejercicio del derecho consagrado en la Ley y otorgado por el Despacho, fue interpuesto,
dentro de la oportunidad procesal, de manera
,
conjunta en contra de los dos (2) Autos,
recurso de reposición, según consta en el memorial radicado el 29 de mayo de 2019 y bajo
el consecutivo 201900009016-00, que fuera dirigido con copia a cada Despacho de los
Honorables Magistrados.
Fundamentó, el recurso interpuesto (sic), la necesidad probatoria que tiene el Despacho de
contar con las piezas procesales que permitan establecer si los documentos aportados por
el Sr.
PAULINO RIASCOS RIASCOS
a la solicitud de personería jurídica acumulada,
cuentan con la documental que evidencie la convocatoria del máximo órgano de dirección
del Consejo Comunitario De La Mamuncia, esto es la Asamblea General, según prevé el
Reglamento Interno. Pero más allá, si la presunta convocatoria, integración y acreditación,
según deviene de los documentos apodados, corresponde al derecho con el que cuenta
cada Comunidad, como lo prevé el citado y adjunto reglamento.
En el mismo sentido y encontrándonos dentro de la etapa procesal para ello, como ya se
menciono (sic), fue apodada una prueba, el Reglamento Interno del Consejo Comunitario De
la Mamuncia y fueron solicitadas otras pruebas en el literal IV (...)
No obstante, encontrándose pendiente por resolver el recurso de reposición y decretar las
pruebas solicitadas o por lo menos, expedir un auto en el cual motivara las razones por las
cuales eran rechazadas, el Despacho del Consejero Ponente presenta a sala plena del
Consejo Nacional Electoral una ponencia de manera sorpresiva y al parecer irregular
.
, con la
cual aprueba la personería jurídica al MOVIMIENTO ALMNZA DEMOCRÁTICA
AFROCOLOMBIANA A.D.A., conducta (sic) ilegal y vulneradora de derechos y principios
fundamentales que fue avalada por la corporación, sin el más mínimo intento de siquiera
verificar las actuaciones surtidas en el proceso y que aquellas estuvieran ajustadas
a
derecho, tal vez incursos en el error, por la premura con la que el Consejero Ponente, expone
el proyecto de Resolución, máxime y al parecer, bajo la convicción omisiva engañosa de lo
actuado, aparentando un estado de normalidad procesal, manifestación que se hace bajo el
hecho que el Consejero Ponente, no ha proferido auto de cierre de la etapa de investigación,
profiriendo la oportunidad procesal de controvertir las pruebas aportadas al plenario, como
lo dispone el artículo 40 del CPACA, más conocido comúnmente, como el término que se
corre para presentar alegatos de conclusión.
Entonces debe advertirse que el debido proceso administrativo además de ser un derecho
fundamental de toda persona que interviene en una actuación, en este caso administrativa
(Sic), es un principio que rige el ordenamiento jurídico Colombiano, (sic) que debe ser
atendido por el conductor de un proceso. Es por ello, que las actuaciones que el Consejo
Nacional Electoral avale dentro del proceso 12108-18 acumulado 1416-19, deben verificar
su cumplimiento y materialización efectiva, a fin de evitar incurrir en conductas que puedan
constituir violaciones y que incluso puedan ser materia de análisis y decisión en otras ramas
del derecho.
En consideración a la posibilidad de aportar o solicitar pruebas para tramitar la nulidad
invocada, me ratifico en las solicitadas en el recurso de reposición interpuesto y que fueran
transcritas en este memorial. Aunado
a
ello, me permito adjuntar copia simple del Derecho
de Petición que en calidad de ciudadano interpuse ante el Alcalde Municipal de López de
Micay (Cauca), Dr
WILMER ADHER RIASCOS ARBOLEDA,
y a la Directora de Asuntos
para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras —.Ministerio del
Interior, Dra.
JUDITH ROSINA SALAZAR ANDRADE.
Así las cosas, en expediente de la referencia es claro que se incurrió en un vicio de nulidad
en la expedición de la Resolución No. 1748 del 15 de mayo de 2019 por medio de la cual se
reconoce la personería jurídica del movimiento
ALIANZA DEMOCRÁTICA
AFROCOLOMBIANA `A.D.A.',
toda vez, que la misma se expidió de manera irregular y con
desconocimiento del debido proceso, dado que previamente a su expedición,
NO
fue resuelto
el recurso de reposición oportunamente interpuesto en contra de los Autos proferidos previo

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