Resolución N° 201950049638 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 21-05-2019 - Normativa - VLEX 879102658

Resolución N° 201950049638 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 21-05-2019

Fecha de publicación11 Junio 2019
Año2019
Fecha21 Mayo 2019
Tipo de documentoResolución
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4608
Contenido
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A.
E.S.P.Y BANCO DAVIVIENDA S.A. 2
OTROSÍ No. 2 AL CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P. Y
BANCO DAVIVIENDA S.A. 7
(MAYO 24)
Por medio del cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en la Administración Municipal
(MAYO 24)
Por medio del cual se deroga un nombramiento en la Administración Municipal
(Junio 11)
“Por medio del cual se prorroga la planta temporal del empleo Agente de Tránsito, código 340 ET, del
Municipio de Medellín”
RESOLUCIÓN METROPOLITANA No. 15
00-001472
(junio 10 de 2019)
Por medio de la cual se corrige la Resolución 401 del 6 de marzo de 2019
RESOLUCIÓN 201950045337 DE 2019 17
(Mayo 07)
“Por medio de la cual se modica el sentido de circulación de la Lateral Norte – (Calle 51) y Lateral Sur –
(Calle 52) de la Avenida La Playa y de un tramo de la carrera 42 Córdoba”
RESOLUCIÓN NÚMERO 201950048912 DE 2019 19
(17 de mayo)
“Por medio de la cual se reglamenta el cargue y descargue de mercancias en las carreras 36 y 36A entre las
calles 36 y 41, de la ciudad de Medellín”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 201950048913 de 2019 22
(17 de mayo)
“Por medio de la cual se modica el sentido vial de circulación Calle 39 entre carreras 36A y 36, Comuna
9 - Zona Centro Oriente del Municipio de Medellin”
RESOLUCIÓN 201950049257 DE 2019 24
(Mayo 20)
Por medio de la cual se modica el sentido de circulación de un tramo de la calle 46 y de la carrera 38 de la
Ciudad de Medellín.
RESOLUCIÓN NÚMERO 201950049638 DE 2019 26
(Mayo 21)
“Por medio de la cual se modica el sentido de circulación de un tramo de la calle 56HG y de la calle 57”
RESOLUCIÓN N° SEC-201950051982 28
28 de mayo de 2019
"Por la cual se modica parcialmente la Resolución SEC-002 de 25 de Mayo de 2017, la cual adoptó el censo
y diagnóstico socioeconómico como línea base que identica la población a intervenir del área de inuencia
del proyecto de utilidad pública e interés general Metrocable El Picacho de la ciudad de Medellín" modicada
parcialmente por las Resoluciones N° SEC-201750017002 del 27 de Noviembre de 2017, Resolución Nº
SEC-201850003480 del 22 de Enero de 2018, la Resolución N° SEC-201850070492 del 02 de octubre de
2018 y la Resolución Nº SEC-201850092324 del 04 de diciembre de 2018”
Resolución Nro. GG - 177 30
(2 de mayo de 2019)
“Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Empresa de Desarrollo
Urbano -EDU-”
Año XXV - 38 páginas
Dirección
Secretaria de Gestión
Humana y Servicio a la
Ciudadanía
Coordinación
Archivo Central
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Junio 11 de 2019
Pág.
2
Gaceta Oficial Nº4608
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE CENTRALES ELÉCTRICAS DEL
NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.Y BANCO DAVIVIENDA S.A.
Entre CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE
SANTANDER S.A. E.S.P., sociedad anónima comercial,
identicada con el NIT 890.500.514-9, clasicada como
empresa de Servicios Públicos Mixta, sometida al régimen
legal aplicable a las empresas de servicios públicos y a
las normas especiales que rigen las empresas del sector
eléctrico, creada mediante escritura pública No. 3552 de
la Notaría Octava de Bogotá del 16 de octubre de 1952,
representada legalmente por JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ
CAMPO, identicado con la cédula de ciudadanía 88.266.648
de Cúcuta (Norte de Santander), en calidad de Gerente
General, según certicado de existencia y representación
legal adjunto, debidamente autorizado por la Junta Directiva,
según Acta No. 793 del 22 de junio de 2017 y concepto
favorable del Alcalde de Medellín del 1 de septiembre de 2017,
documentos en copia que forman parte integral del presente
contrato, quien en adelante se denominará EL PRESTATARIO
de una parte; y de otra parte el BANCO DAVIVIENDA S.A.,
establecimiento bancario legalmente constituido, identicado
con el NIT 860.034.313-7 representado en este acto por la
persona que aparece como rmante del presente Contrato
de Empréstito obrando en su carácter de representante
legal del banco antes mencionado, de conformidad con el
certicado de existencia y representación legal expedido
por la Cámara De Comercio de Cúcuta, que forman parte
del presente Contrato, quien en adelante se denominará EL
PRESTAMISTA, se ha celebrado el siguiente Contrato de
Empréstito Interno que se regirá por las cláusulas que se
indican a continuación:
PRIMERA: Objeto y Cuantía. EL PRESTAMISTA se obliga
para con EL PRESTATARIO a otorgarle un empréstito interno
hasta por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS
($30.000.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
Dicha suma incluye VEINTICINCO MIL SETECIENTOS
TRECE MILLONES DE PESOS ($25.713.000.000) que son con
cargo a la línea de crédito FINDETER denominada “Reactiva
Colombia”- FINDETER, y CUATRO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($4.287.000.000)
que son a cargo de la línea “Comercial del Banco”
Las distribuciones de los recursos de esta operación quedan
como sigue:
PRESTAMISTA LINEA DE CRÉDITO MONTO
DAVIVIENDA S.A.
“Reactiva Colombia”-FINDETER $25.713.000.000
“Comercial del Banco” $ 4.287.000.000
TOTAL $30.000.000.000
SEGUNDA: Plazo y Condiciones del Empréstito. Las
condiciones del presente Contrato de Empréstito son las
siguientes:
Moneda. EL PRESTAMISTA desembolsará a favor de EL
PRESTATARIO el empréstito en moneda legal colombiana
y será reembolsado por EL PRESTATARIO en esta misma
moneda.
Desembolso. EL PRESTATARIO podrá solicitar uno o varios
desembolsos hasta por el monto total del presente Contrato de
Empréstito, para lo cual contará con un plazo de hasta doce
(12) meses contados a partir de la fecha de rma del presente
Contrato de Empréstito. Vencido este plazo, se entenderá que
no se utilizará el saldo pendiente por desembolsar del crédito
y por consiguiente EL PRESTAMISTA no estará obligado a
entregar recursos salvo acuerdo escrito entre las partes, el
cual deberá suscribirse con anterioridad al vencimiento del
plazo aquí establecido. EL PRESTAMISTA desembolsará a
EL PRESTATARIO los recursos correspondientes al presente
Contrato de Empréstito, de conformidad con las solicitudes
de desembolso las cuales deberán ser presentadas por
EL PRESTATARIO con al menos dos (2) días hábiles de
anterioridad a la entrega de los recursos. Cada solicitud
de desembolso deberá especicar el monto y la fecha de
desembolso correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL PRESTATARIO otorgará un
pagaré a favor de EL PRESTAMISTA por cada desembolso
que reciba en desarrollo del presente Contrato de Empréstito,
los cuales se constituyen como la garantía del 100% del valor
desembolsado. En cada pagaré se hará constar, entre otras,
las condiciones nancieras tales como: la tasa de interés
y forma de pago, conforme al modelo que aparece como
Anexo del presente Contrato de Empréstito.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PRESTATARIO podrá solicitar
a EL PRESTAMISTA desembolsos de los recursos del crédito
contratados por medio de cualquiera de las líneas de crédito
anteriormente mencionadas, para efectos de lo cual tendrá
en cuenta la tasa más favorable para éste.
PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de que EL
PRESTATARIO obtenga mayores recursos por cualquier
línea de Tasa Compensada que ofrezca FINDETER, EL
PRESTAMISTA de común acuerdo con EL PRESTATARIO
podrán variar las cuantías de los desembolsos de cada una
de las líneas anteriormente indicadas, lo cual se estructurará
mediante la celebración de un Otrosí al contrato de empréstito.
Plazo Total y Amortización. EL PRESTATARIO pagará a
EL PRESTAMISTA las obligaciones de pago derivadas del
presente Contrato de Empréstito en un plazo de doce (12)
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años, contados a partir de la fecha de cada desembolso
realizado durante el período de disponibilidad previsto en
el literal (b) anterior, incluidos dos (2) años de periodo de
gracia a capital contados a partir de la misma fecha de cada
desembolso, pagaderos en veinte (20) cuotas semestrales
iguales y consecutivas de conformidad con los pagarés
respectivos. El capital se pagará semestre vencido.
Intereses remuneratorios A continuación, se detallan las
condiciones por medio de las cuales EL PRESTAMISTA
ha aprobado y concedido a EL PRESTATARIO el crédito:
Línea de Crédito “Reactiva Colombia-FINDETER”
Monto: $25.713.000.000
Plazo: Doce (12) años contados a partir de cada
desembolso
Período de gracia a capital: Dos (2) años contados a partir de la fecha de cada
desembolso
Tasa de redescuento: IBR+0.4% M.V.
Margen de intermediación 0.75%
Tasa de interés nal: IBR+1.15% MV
Tasa de intereses de mora: La máxima tasa legal permitida
Periodicidad de intereses: Semestre vencido
Amortizaciones de capital: Semestre Vencido
EL PRESTATARIO pagará sobre saldos adeudados de
capital bajo la línea “Reactiva Colombia – FINDETER””,
intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (1) mes vencido
(MV) certicada por el Banco de la República, o la entidad
que haga sus veces, sumada en uno punto quince puntos
porcentuales (1.15%) (IBR MV+1.15%). El interés así
estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido
y será pagadero semestre vencido. En cada semestre
se ajustará el interés corriente teniendo en cuenta la IBR
vigente, o la tasa que la reemplace, a la fecha de inicio de
cada período de causación de intereses, sumada en el mismo
número de puntos porcentuales anteriormente indicados y
se pagarán el día del vencimiento o el día hábil siguiente
en caso de que el día del vencimiento no corresponda a
un día hábil bancario. Los intereses remuneratorios serán
calculados con base en meses de treinta (30) días y años
de trescientos sesenta (360) días. El IBR al que se reere
este título es el publicado por el Banco de la República o
la entidad que se designe y corresponde a la referencia de
corto plazo denominada en pesos colombianos, que reeja
el costo del dinero en el mercado monetario. En caso de
que por cualquier razón la IBR no se publique, este crédito
y sus correspondientes intereses, se liquidarán con base en
la tasa de intervención de la política monetaria del Banco de
la República vigente a la fecha de iniciación de cada periodo
de liquidación sumada en UNO punto QUINCE puntos
porcentuales (1.15%) (IBR MV+1.15%), de los cuales el IBR
mas cero punto cuarenta puntos porcentuales (0.40%) (IBR
MV+0.40%) serán para FINDETER y el cero punto setenta
y cinco puntos porcentuales (0.75%) restante será para EL
PRESTAMISTA. El margen de redescuento para la línea
de crédito FINDETER es del 100%.
Línea de Crédito “Comercial del Banco”
Monto: $4.287.000.000
Plazo: Doce (12) años contados a partir de cada desembolso
Período de gracia a capital: Dos (2) años contados a partir de la fecha de cada
desembolso
Tasa de interés nal: IBR+3.47% S.V.
Tasa de intereses de mora: La máxima tasa legal permitida
Periodicidad de intereses: Semestre vencido
Amortizaciones de capital: Semestre Vencido
A partir de la fecha del respectivo desembolso y durante
el plazo de amortización del mismo, EL PRESTATARIO
pagará sobre saldos adeudados de capital bajo el presente
contrato de empréstito, intereses corrientes liquidados a
la tasa IBR (6 Meses) SV certicada por el Banco de la
República, o la entidad que haga sus veces, adicionada
en TRES punto CUARENTA Y SIETE puntos porcentuales
(3.47%) (IBR SV+3.47% SV). El interés así estipulado
se convertirá en su equivalente semestre vencido y será
pagadero semestre vencido. En cada SEMESTRE se ajustará
el interés corriente teniendo en cuenta la IBR vigente, o la
tasa que la reemplace, a la fecha de inicio de cada período
de causación de intereses, incrementado en el mismo
número de puntos porcentuales anteriormente indicados y
se pagarán el día del vencimiento o el día hábil siguiente
en caso de que el día del vencimiento no corresponda a
un día hábil bancario. Los intereses remuneratorios serán
calculados con base en meses de treinta (30) días y años
de trescientos sesenta (360) días. El IBR al que se reere
este título es el publicado por el Banco de la República o
la entidad que se designe y corresponde a la referencia de
corto plazo denominada en pesos colombianos, que reeja
el costo del dinero en el mercado monetario. En caso de
que por cualquier razón la IBR no se publique, este crédito
y sus correspondientes intereses, se liquidarán con base en
la tasa de intervención de política monetaria del Banco de la
República vigente a la fecha de iniciación de cada periodo de
liquidación adicionada en TRES punto CUARENTA y SIETE
puntos porcentuales (3.47%) semestre vencido.
Intereses moratorios. Si el pago del capital adeudado del
presente Contrato de Empréstito no se efectúa en la fecha
prevista para el vencimiento, EL PRESTATARIO reconocerá
y pagará intereses moratorios sobre el monto del capital en
mora y por cada día de retardo, desde el día de la mora y

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