Resolución N° 201950119540 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 18-12-2019 - Normativa - VLEX 879101373

Resolución N° 201950119540 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 18-12-2019

Fecha de publicación27 Diciembre 2019
Fecha18 Diciembre 2019
Año 
Tipo de documentoResolución
212
Gaceta Oficial Nº4656
RESOLUCIÓN NÚMERO 201950119540 DE 2019
(18 Diciembre)
Por medio de la cual se jan las tarifas correspondientes al servicio de transporte público
terrestre colectivo de radio de acción municipal de Medellín, corregimientos y de viajes
cortos que prestan el servicio de integración al sistema masivo operado por el Metro de
Medellín.
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las consagradas por el artículo 365 de la Constitución
Política, Decreto 2660 de 1998, ley 105 de 1993, Ley 336
de 1996, Decreto 1079 de 2015, Resoluciones 04350 de
1998, 0392 de 1999, y el Decreto Municipal 1008 de junio
18 de 2015 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 365 de la Constitución Política Colombiana expresa
que los servicios públicos, entre los cuales se encuentra el
servicio de transporte público, son inherentes a la nalidad
social del Estado y es deber de este el asegurar su prestación
eciente a todos los habitantes del territorio Nacional.
Es competencia de las autoridades de municipales, distritales
y/o metropolitanas, en su jurisdicción, jar las tarifas para el
transporte público colectivo de pasajeros y rutas integradas.
De acuerdo con la Ley 105 de 1993, el transporte público
de pasajeros es un servicio público sujeto a la intervención
del Estado, cuya nalidad está dirigida a satisfacer las
necesidades de los usuarios del transporte en términos de
calidad, oportunidad y seguridad. Así mismo, esta ley dene
que el transporte tiene el carácter de servicio público esencial
regulado por el Estado, el cual involucra la prevalencia del
interés general sobre el particular, especialmente en cuanto
a la garantía de la prestación del servicio y la protección de
los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que
para cada modo de transporte señale el reglamento.
A su vez, el artículo 30 de esta ley 105 de 1993 establece:
“Las autoridades competentes, según el caso, elaborarán
los estudios de costos que servirán de base para el
establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de lo que estipulen
los tratados, acuerdos, convenios, conferencias o prácticas
internacionales sobre el régimen tarifario para un modo de
transporte en particular”, los cuales, para el presente acto,
fue elaborado por la Secretaría de Movilidad del Municipio
de Medellín.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-490 de 1995 señala
“El transporte colectivo urbano es un servicio público inherente
a la nalidad social del Estado y que es deber de éste
asegurar su prestación eciente a todos los habitantes del
territorio nacional, según lo dispone el artículo 365 de la Carta
Política, norma ésta que, a su vez, resalta el hecho de que
a las autoridades les corresponde mantener la regulación,
el control y la vigilancia de dichos servicios, sin desconocer
que en su prestación juega un papel decisivo la participación
del sector privado”.
El Decreto Municipal 1008 de junio 18 de 2015, el Señor
Alcalde delegó en el Secretario de Movilidad las atribuciones
de autoridad de transporte competente en materia de servicio
público de transporte terrestre automotor individual de
pasajeros en vehículos taxi, colectivo municipal de pasajeros
y mixto.
Mediante Decreto Presidencial 2660 de 1998, se establecieron
los criterios para la jación de tarifas del servicio de transporte
público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros
y/o mixto y en su artículo 3° dispone que el Ministerio
de Transporte por medio de la Resolución establecerá la
metodología para la elaboración de los estudios de costos.
A través de las Resoluciones 4350 de 1998 y 0392 de 1999,
esa Cartera Ministerial estableció la metodología para la
elaboración de los estudios que sirven de base para la jación
de las tarifas de transporte del servicio público municipal,
distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Bajo dicha normatividad la Secretaría de Movilidad de
Medellín procedió a la jación de la tarifa técnica según los
diferentes ítems, ajustando cada una de las variables de
acuerdo a las dinámicas del transporte público colectivo
de la ciudad y según las metodologías empleadas para la
recolección de los datos y las fórmulas para realizar una
estimación tarifaria.
Para la jación de la tarifa correspondiente al año 2019, la
Secretaría de Movilidad en uso de sus facultades expidió
la Resolución 201850097650 del 18 de diciembre de 2018
con la que se jaron las tarifas para el servicio público de
transporte colectivo de las rutas urbanas, corregimientos
de Medellín y de viajes cortos (no integrados) que hacen
los usuarios en los vehículos que prestan el servicio de
integración al Sistema Masivo de la ciudad, la misma que fue
modicada mediante la Resolución No. 201850022936 del 28
de diciembre de 2018, en lo relacionado con viajes cortos.
A su vez, mediante la Resolución 201950058103 del 19 de
junio de 2019, se modicó parcialmente el artículo 1° de la
Resolución 201850099822 del 28 de diciembre 2018 que
modicó el artículo 6º de la Resolución 201850097650 del
18 de diciembre de 2018, en lo que respecta a las tarifas
correspondientes a las rutas 201i, 202i, 221i de la empresa
CONDUCCIONES AMÉRICA, de la siguiente manera:

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