Resolución nº 2020-1425 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925372733

Resolución nº 2020-1425 de Consejo Nacional Electoral

Fecha22 Mayo 2019
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN N° 1425 de 2020
26 de marzo
Por la cual esta Corporación decide ABSTENSERSE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA del expediente Rad. 201900008408-00, iniciada por la presunta violación
del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por la realización de propaganda electoral en el
municipio de Montería-Córdoba.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de
Administrativo y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 22 de mayo de 2019, bajo el Rad.
201900008408-00, asignado al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS mediante
Acta del 30 de mayo de 2019, se denunció, por parte del señor PEDRO PABLO LUNA
MARTÍNEZ la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada en el municipio
de Montería, Córdoba, relacionada con el señor PERO PABLO PÉREZ ROJAS,
candidato al concejo del referido municipio, avalado por el Partido Liberal Colombiano.
El denunciante señaló en su escrito lo siguiente:
“Demanera (sic) atenta, quiero poner en su conocimiento para que se tomen los correctivos
necesarios sobre el incumplimiento de algunos candidatos al concejo de la ciudad de
montería, quienes no han respetado los tiempos estipulados por ustedes para dar inicio la
la (sic) actividad política, sobre todo lo referente a pautas publicitarias que a diario
promocionan atraves (sic) de distintyos (sic) medios tales wasap (sic) y redes sociales.
Es el caso del señor Pedro Pablo Pérez Rojas, quien en la próxima contienda electoral
regional pretende llegar al concejo de montería (sic) y quien ha está (sic) utilizando las
redes sociales para difundir de manera masiva su aspiración a dicha corporación, con
gorras, jingles y demás campaña publicitaria, esto es parte de la maldita corrupción que
agobia a nuestro departamento y nuestyro (sic) municipio, porque mientras que unos pocos
hacen lo que les da la gana sin ninguna autoridad le diga nada, a otros nos toca esperar y
respetar los tiempos establecidos para empezar nuestra campaña. Quedando claro (sic)
una indebida e ligar competencia sin igualdad de condiciones.
Quiero que me digan si esto está permitido para empezar a decirle a trodo (sic) el, mundo
que puede hacer lo mismo. Personalmente creo que deben tomar decicicones (sic) muy
dfrasticas (sic) contra de estas personas que realizan este tipo de particas (sic) muy a
pesar de saber de su prohibición.

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