Resolución nº 2020-1436 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 926036803

Resolución nº 2020-1436 de Consejo Nacional Electoral

Fecha26 Marzo 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 1436 DE 2020
(26 de marzo)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa respecto de la
solicitud presentada por los ciudadanos Jhon Didier Gil Grisales, Rafael Fernando Gil Sierra,
Sebastián Marín, Carmelina Ortega J. Yudy Marcela Montoya, Miryam Rodríguez Sicua,
Ismenia Cerón Mosquera, Bernardo Torres. Con ocasión a las presuntas irregularidades en
una de las campañas a la alcaldía municipal de Génova en el Departamento del Quindío,
dentro del marco de las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día
27 de octubre de 2019, en el expediente No. 34865-19
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el inciso
quinto del artículo 108, numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política,
modificados por los artículos 2 y 12 del Acto Legislativo 1 de 2009 respectivamente, Ley
1475 de 2011, Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1.HECHOS
1.1 Mediante escrito allegado a esta Corporación el día 8 de noviembre de 2019, el señor
HECTOR FABIO LONDOÑO TELLEZ, Personero municipal de Génova Quindío,
presenta ocho (8) quejas las cuales fueron recepcionadas por su despacho el día 27 de
octubre del año 2019 y posterior a ese día; quejas las cuales fueron presentadas por los
ciudadanos Jhon Didier Gil Grisales, Rafael Fernando Gil Sierra, Sebastián Marín,
Carmelina Ortega J. Yudy Marcela Montoya, Miryam Rodríguez Sicua, Ismenia Cerón
Mosquera, Bernardo Torres, lo anterior dentro del marco de las elecciones de
autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019, en el
expediente No. 34865-19.
1.2 El día 14 de noviembre de 2019, le correspondió por reparto de la Corporación el
conocimiento y sustanciación de las actuaciones allegadas, al Despacho de la Magistrada
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, bajo el radicado No. 34865 -19.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ARTICULO 265. por el artículo. 12, del Acto Legislativo 1 de 2009> El
Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

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