Resolución nº 2020-1468 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925375964

Resolución nº 2020-1468 de Consejo Nacional Electoral

Fecha26 Marzo 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 1468 DE 2020
(26 de marzo)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la
denuncia anónima, en contra del ciudadano EDUAR MEZA FLOREZ, en el municipio de
Supía-Caldas.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de
2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio remitido por la Procuraduría Provincial de Manizales-Caldas a la
Corporación, se allega una queja anónima, en la que solicita se investigue al ciudadano
EDUAR MEZA FLOREZ, por presuntamente haber vulnerado normas electorales, bajo el
número de radicado 36181-19. La queja se fundamenta en los siguientes hechos:
“(…) El señor EDUAR MEZA FLOREZ, fue inscrito como candidato a la alcaldía del
municipio de Supía Caldas, para las próximas elecciones, que se llevaran a cabo el
día 27 de octubre del presente año.
En el presente mes, el señor de manera oportunista, y descarada aprovecho una
actividad desplegada por el cuerpo de bomberos para inmiscuir sus intereses
políticos en la prestación de una actividad pública como es la que prestan los
cuerpos de bomberos, esto último como fundamento en la ley 322 del años (sic)
1996, en la que se refiere a los cuerpos de bomberos voluntarios de la siguiente
manera asociaciones cívicas sin ánimo de lucro de utilidad común y con
personería jurídica organizada para la prestación del servicio público de
prevención y atención de incendio y calamidades” art 7°.
Además de esto la ley 1575 del año 2012 en su artículo 18 expresa lo siguiente:
Articulo 18. Clases. Los Cuerpos de Bomberos son Oficiales, Voluntarios y
Aeronáuticos, así:
b) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como
asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica
expedida por las secretarias de gobierno departamentales, organizadas para la
prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio,
los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de
incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la
presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la Dirección Nacional
de Bomberos.
En conclusión, podemos expresar que el señor EDUAR MEZA FLOREZ, se
aprovechó del ejercicio de una actividad pública, para captar una mayor atención de
la comunidad para hacer primar sus intereses sobre los de está (sic)… .. (…)”

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