Resolución nº 2020-1648 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925375490

Resolución nº 2020-1648 de Consejo Nacional Electoral

Fecha14 Abril 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 1648 de 2020
(14 de abril)
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la
presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política
y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996,
modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y posteriormente
por la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el
artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar
el expediente bajo Radicado No. 12394 de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas
en el artículo 265 la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, la Ley
996 de 2005 y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento
en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante comunicación del 9 de julio de 2019 con radicado 2394-00, el señor Andrés
Ricardo Benavides, Presidente de la Red Nacional allegó denuncia por una encuesta
fraudulenta en la página de Facebook “IPIAL NEWS”, donde se publicaron unos
resultados a intención de voto para la Alcaldía de Ipiales Nariño con el membrete y logo
de la empresa “Red Nacional para la Investigación Social y de Mercados”.
- El denunciante anexó cinco (5) folios.
1.2. Por reparto del día 17 de julio de 2019, el conocimiento del presente asunto, fue
asignado al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez, bajo el radicado 12394 de
2019.
1.3. Que el día 22 de julio de 2019, este Despacho Sustanciador expidió Auto ordenando
la apertura de indagación preliminar.
1.4. Mediante oficio CNE-SS-JTT/19641/DRMC/2019000012394-00 del día 29 de julio de
2019, la Subsecretaria de esta Corporación comunicó el contenido del Auto del 22 de julio
de 2019 al señor Anwar Salim Daccarett Alvarado, Asesor en Relaciones Internacionales
Resolución No. 1648 de 2020 Página 2 de 19
“Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a las
normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023
del 17 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 d e abril de 1997 y posteriormente por la
Resolución 0524 del 17 de junio de 2009, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y como
consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 12394 de 2019”.
y Encuestas de esta Corporación, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento
1.5. Mediante oficio CNE-SS-JTT/19640/DRMC/2019000012394-00 del día 30 de julio de
2019, la Subsecretaria de esta Corporación comunicó por correo electrónico el contenido
del Auto del 22 de julio de 2019 al señor Diego Bassante, Jefe de Política Pública de
Facebook para la Región Andina, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento
1.6. Mediante oficio CNE-SS- SGF/19642/DRMC/2019000012394-00 del día 30 de julio
de 2019, la Subsecretaria de esta Corporación comunicó por correo electrónico el
contenido del Auto del 22 de julio de 2019 al señor Andrés Ricardo Benavides,
denunciante en la presente actuación administrativa, conforme al artículo 56 del Código
1.7. Mediante oficio CNE-SS- SGF/19652/DRMC/2019000012394-00 del día 30 de julio
de 2019, la Subsecretaria de esta Corporación notificó por correo electrónico el contenido
del Auto del 22 de julio de 2019 al Ministerio Publico.
1.8. El día 5 de agosto de 2019 mediante oficio 5620-00, el Departamento Legal de
Facebook Limited envió la respuesta al Auto del 22 de julio de 2019.
1.9. Mediante oficio RIE- 351-2019 del 19 de septiembre de 2019, el señor Anwar Salim
Daccarett Alvarado, Asesor en Relaciones Internacionales y Encuestas de esta
Corporación envió certificado de inscripción de la firma encuestadora Red Nacional para
la Investigación Social y de Mercados S.A.S. en el Registro Nacional de Encuestadores
del Consejo Nacional Electoral.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR