Resolución nº 2020-1670 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925378300

Resolución nº 2020-1670 de Consejo Nacional Electoral

Fecha14 Abril 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 1670 de 2020
(14 de abril)
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra del
señor ELKIN JADRIAN UNI HEREDIA, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley
1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, por la presunta
propaganda electoral extemporánea, en el Municipio de Leticia Departamento de
Amazonas y como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo
Radicado No. 12694-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en
el artículo 265 la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el día 10 de julio de 2019, en el
Sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral Mininterior), donde remiten
queja sobre presunta vulneración a las normas electorales, trasladas por la señora ZAMIRA
GOMEZ CARRILLO Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional consistente
en lo siguiente.
"ASUNTO: traslado quejas URIEL número 25845 y 25846
De acuerdo al asunto de la referencia, me permito remitir petición, cuyo origen es el
sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral Mininterior), con la
finalidad que sea sometido a reparto interno para el estudio y respuesta por parte
de los Honorables Magistrados de esta Corporación.
Adicional a lo anterior, se informa que se determinó, por parte de esta Asesoría,
acumular en una sola queja los números de Radicado URIEL 25845 y 25846, por
observase que ambas denuncias describen como presunto sujeto infractor de las
normas electorales al señor, Elkin Jadrian Uni Heredia, igualmente se relacionan los
mismos hechos (Publicidad en Redes Sociales), se refieren al mismo Departamento
y al mismo Municipio (Leticia).
Así mismo con la presente actuación, se da aplicación al principio de economía
procesal, con la finalidad última de que el asunto sea conocido por un solo
Magistrado y poder así determinar de la manera más eficaz y eficiente si hay lugar
o no a adelantar investigación por los hechos que compone los números de
Radicado antes referenciados.
Se anexa lo enunciado en cinco (5) folios"
1.2. El día 22 de julio de 2019, por reparto de la Corporación, el asunto referido en el
numeral anterior le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez
Cubillos, bajo el radicado No. 12694 de 2019.
1.3. Mediante Auto del 01 de agosto del 2019, la Magistrada Sustanciadora ordeno
apertura de indagación preliminar en contra del señor ELKIN JADRIAN UNI HEREDIA, por

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