Resolución nº 2020-1677 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925378166

Resolución nº 2020-1677 de Consejo Nacional Electoral

Fecha14 Abril 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 1677 de 2020
(14 de abril)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA,
iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el
artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Espinal Tolima y como consecuencia
de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radicado No. 10263-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas
en el artículo 265 la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 12 de junio de 2019, la Secretaria
de Gobierno y General de la Alcaldía Municipal del Espinal - Tolima, Dra. Lanny Julieth
Torres Rojas, remitió queja por presunta vulneración a las normas electorales, consistente
en la instalación de una valla con posible publicidad electoral exterior utilizada por el pre
candidato a la Gobernación del Tolima, Mauricio Pinto.
1.2. El 21 de junio de 2019, por reparto de la Corporación, el asunto referido en el
numeral anterior le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez
Cubillos, bajo el radicado No. 10263 de 2019.
1.3. Mediante Auto de 15 de julio de 2019, el Despacho sustanciador ordenó la apertura
de Indagación Preliminar por la presunta vulneración a las normas electorales en la ciudad
de Espinal Tolima y se decretaron unas pruebas, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR
contra el señor MAURICIO PINTO por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475
de 2011, subrogado por el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio del Espinal
Tolima, conforme a las consideraciones del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
PARÁGRAFO PRIMERO. Recibir en versión libre y espontánea al señor Mauricio Pinto,
para que rinda explicaciones sobre los hechos materia de averiguación en el Municipio del
Espinal Tolima, a través del Registrador Municipal del Estado Civil del Municipio del
Espinal, dentro de los diez (10) días siguientes a la respectiva comunicación del proveído.

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