Resolución nº 2020-1678 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925771793

Resolución nº 2020-1678 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Julio 2019
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN N° 1678 de 2020
(14 de abril)
Por la cual esta Corporación da por TERMINADA la queja presentada en contra del ciudadano
IGNACIO CORREA por la presunta violación de los dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475
de 2011, en el municipio de Chía - Cundinamarca.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de
Administrativo y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio con fecha de envío del 24 de julio del 2019 y radicado en esta corporación
el 31 de julio del 2019, el doctor JOSÉ WILLIAM ARIAS GARCIA, secretario de gobierno de
la Alcaldía Municipal de Chía, informó sobre material que presuntamente puede estar violando
la normatividad de propaganda electoral, en los siguientes términos:
“(…) Para su conocimiento y demás fines pertinentes, me permito enviar la respectiva
información de la propaganda que viene circulando en el Municipio de Chía por cada una de
los grupos significativos y los partidos o personas que aspiran a la Alcaldía o al consejo(sic)
Municipal.
-Un (1) CD con el respectivo informe de la propaganda electoral extemporánea.
-Volante de propaganda electoral de la precandidata Sra. Luz Alejandra Rodríguez.
-Revista CUNDINAMARQUÉS en el cual aparecen los siguientes precandidatos
haciendo propaganda electoral extemporánea. (…) Ignacio correa (…)”.
1.2. Por reparto de negocios efectuado el 06 de agosto del 2019, le correspondió el
conocimiento del asunto al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega con Rad. 14969-19.
1.3. Mediante Auto de 16 de agosto de 2019, se ordenó la apertura de indagación preliminar
administrativa por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en
concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, por parte del candidato a la Alcaldía
por el municipio de Chía-Cundinamarca IGNACIO CORREA y la práctica de pruebas.

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