Resolución nº 2020-1681 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 926077840

Resolución nº 2020-1681 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2020
Fecha14 Abril 2020
RESOLUCIÓN No. 1681 DE 2020
(14 de abril)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
adelantada por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el
artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Girón -Santander.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial lo establecido en el numeral
6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 y 39 literal a) de la Ley 130 de
1994, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado en esta corporación, se allega una queja sobre propaganda
electoral extemporánea presentada por el ciudadano Luis Alfonso Gallo Delgado en los
siguientes términos:
“(…) de conformidad con el articulo 40 consagrado en la Constitución Nacional y
que de acuerdo al artículo 265 de la misma constitución, es de su competencia
regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral y el desarrollo de
los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, solicito su intervención
en el proceso electoral que se empieza a desarrollar en Girón Santander, tendiente
a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019 basado en los siguientes
HECHOS
PRIMERO: Que la señora Blanca Azucena Rodríguez Romero, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 63.315.387, pretende ser candidato a la Alcaldía del
municipio de San Juan de Girón-Santander, en las elecciones locales a realizarse el
próximo 27 de octubre de 2019.
a) Para tal fin se inscribió un comité de recolección de firmas denominado siempre
adelante.
b) Aprovechándose del proceso de recolección de firmas, se ha dedicado a hacer
propaganda, con camisetas, volantes y vallas publicitarias, que no solo promueven
el movimiento ciudadano siempre adelante, sino también su nombre, su hoja de
vida y sus propuestas, buscando no solo la firma sino también el voto a favor de
ella, como queda demostrado en las fotos y el video que allego en el cd
SEGUNDO: Que el señor Carlos Alberto Román Ochoa, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 1.095.789.042 renunció al cargo de Concejal de Girón, en junio
del año anterior para aspirar a la Alcaldía del mismo municipio, por un partido polito
(sic) diferente, sin recaer en doble militancia.
A) Desde ese entonces se ha dedicado a realizar propaganda electoral extemporánea,

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