Resolución nº 2020-1682 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938697019

Resolución nº 2020-1682 de Consejo Nacional Electoral

Fecha12 Abril 2019
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN N° 1682 DE 2020
(14 de abril)
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa dentro de la indagación
que se adelanta en contra de la ciudadana KARYME COTES MARTÍNEZ por presunta
infracción a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado
5498-19
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones especiales
otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 39 de la
Ley 130 de 1994 y los artículos 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante correo electrónico del 12 de abril de 2019 enviado a través de la cuenta
dmk458@hotmail.com, e identificado con el radicado 201900005498-00 (5498-19), se
presentó queja anónima respecto de publicidad electoral extemporánea.
1.2. Que anexo a la queja se adjunta dos fotografías con presunta publicidad de la señora
KARYME COTES MARTÍNEZ, respecto de su perfil profesional y político.
1.3. Que por reparto efectuado el 16 de mayo de 2019, correspondió al despacho del
magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer de lo referido a la
actuación correspondiente de la ciudadana KARYME COTES MARTÍNEZ.
1.4. Que mediante Auto del 27 de mayo de 2019 se ordenó la apertura de indagación o
averiguación preliminar en contra de la ciudadana KARYME COTES MARTÍNEZ por
presunta infracción a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en la
cual requirió al Comandante del Departamento de Policía de Sucre para que, a través
de sus unidades de vigilancia en todo el departamento informara a este despacho si hay
publicidad alusiva a la aspiración a la gobernación de la ciudadana KARYME COTES
MARTÍNEZ, para lo cual deberá remitir un informe con registro fotográfico, tipo de
publicidad fijada (vallas, pendones, pasacalles entre otros) y dirección exacta donde se
encuentra fijada.

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