Resolución nº 2020-1689 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925777263

Resolución nº 2020-1689 de Consejo Nacional Electoral

Fecha03 Julio 2019
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN N° 1689 de 2020
(14 de abril)
Por la cual esta Corporación da por terminada la actuación administrativa adelantada por la
presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con respecto al eslogan
“#BOTERO. ASPIRANTE A CANDIDATO A LA ALCALDIA DE PEREIRA TRABAJE.
FIRMO POR UNIR en el municipio de Pereira- Risaralda.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 39 de la Ley 130
de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio con fecha de envío del 03 de julio del 2019 y radicado en esta
Corporación el 16 de julio del 2019, el doctor Daniel Fernando Cadena Arango, director
operativo de Control Físico de la Alcaldía del municipio de Pereira, informó sobre
publicidad que presuntamente pudo vulnerar la normatividad de propaganda electoral,
en los siguientes términos:
“(…)De manera atenta y teniendo en cuenta circula (sic) 003 de 2019, por medio del presente
escrito me enviar (sic) informe relacionado con publicidad exterior visual en su modalidad
electoral; manifestando que según recorrido de verificación de cumplimiento de la Ley 130 de
1994 y Ley 1475 de 2011, efectuado el veintisiete 27 de junio del año en curso; se pudo
constatar que a la fecha no se ha evidenciado instalación de publicidad exterior visual
(electoral) tales como: avisos, pasacalles, pendones, vallas y otros, extemporáneo, que vaya
en contravía de los límites temporales legales en el Municipio de Pereira.
Sin embargo es importante manifestar que aún se ha constatado la instalación de vallas con
fines de recolección de firmas por los grupos significativos de ciudadanos que a continuación
se relacionan; lo cual a consideración de esta entidad y una vez analizada la Resolución No.
14778 del 2019, emitida por la Registraduria Nacional del Estado civil, se estableció: el 27 de
junio de 2019, vence el termino para el registro de los comité de grupos significativos de
ciudadanos, movimientos sociales y de comités independientes promotores del voto en
blanco; dicha publicidad con fines de recolección de firmas ya no tienen sentido por haber
culminado como bien lo estableció la resolución antes mencionada el termino para el registro

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