Resolución nº 2020-1737 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 21 Abril 2020 |
Año de Publicación | 2020 |
RESOLUCIÓN No. 1737 de 2020
(21 de abril)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con
ocasión de la denuncia radicada bajo el No. 201900014973-00, relacionada con la presunta
violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley
130 de 1994.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el
artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de
2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2015; y con fundamento en
los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 31 de julio de 2019 fue recibido por la Subsecretaría de esta Corporación informe
remitido por el señor José William Arias García, Subsecretario de Gobierno del Municipio de
Chía – Cundinamarca, donde se dio a conocer una presunta vulneración a las normas que
rigen la publicidad electoral por parte del ciudadano José Antonio Parrado, en los siguientes
términos:
“(…)
HECHOS
Para su conocimiento y además fines pertinentes, me permito enviar la respectiva
información de la propaganda que viene circulando en el Municipio de Chía por cada
una de los grupos significativos y los partidos o personas que aspiran a la Alcaldía o
al Concejo Municipal.
(…)”
Con el informe se aportaron fotografías donde se observa una persona con un poncho que
tiene escrita la frase: “JOSE A. PARRADO PRIMERO CHIA” y la imagen del mapa del
Municipio de Chía, así:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba