Resolución nº 2020-1738 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925381767

Resolución nº 2020-1738 de Consejo Nacional Electoral

Fecha21 Abril 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 1738 de 2020
(21 de abril)
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta
transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor RAMIRO
BARRAGÁN, ADAME, el PARTIDO ALIANZA VERDE y del PARTIDO CONSERVADOR en
los Municipios de Tunja y Combita, en el Departamento de Boyacá y se ordena el archivo del
expediente radicado No. 11399-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el
artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de
2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la ley 1475 de 2015; y con fundamento en los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado el día 26 de junio de 2019 en la Subsecretaría de esta
Corporación bajo el número 11399 -19, la Procuradora Provincial de Tunja, doctora CLAUDIA
MARCELA CARDOZO NIÑO, denunció la presunta propaganda electoral extemporánea
efectuada por parte del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el PARTIDO ALIANZA
VERDE, y del señor RAMIRO BARRAGÁN ADAME, en los Municipios de Tunja y Combita,
Departamento de Boyacá, en los siguientes términos:
“(…)
En ejercicio de la función preventiva prevista en el numeral del artículo 76 del
Decreto 262 de 2000, me permito solicitar a su despacho, se sirva de conformidad
con lo previsto en el literal a) artículo 39 de la ley 130 de 1994, iniciar las actuaciones
administrativas y sancionatorias a que hubiere lugar, con ocasión de la propaganda
electoral exterior visual existente en los municipios de Tunja y Combita, con ocasión
de los comicios electorales que se avecinan y que puede resultar extemporánea, toda
vez que de conformidad con lo previsto en la Resolución 14778 de 11 de Octubre de
2018 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la que se
fija el calendario electoral, solo a partir del 27 de junio del año que avanza, la misma
está autorizada.
De acuerdo con el recorrido realizado en los referidos municipios por parte de esta
dependencia, se encontró lo siguiente.
1. Municipio de Tunja: dos vallas, una en la avenida norte, sector norte sur, a la
entrada del Barrio JJ Camacho, correspondiente al Partido Conservador Colombiano
y la otra, en la avenida norte sentido sur-norte salida a Paipa, antes de la sede del
ICBF-regional Boyacá, alusiva al señor Ramiro Barragán, Partido Verde.
2. Municipio de Combita: ubicada en la vía Paipa Tunja, sector Las Gemelas,
alusivas al señor Ramiro Barragán, Partido Verde.
(…)”

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