Resolución nº 2020-1770 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925791475

Resolución nº 2020-1770 de Consejo Nacional Electoral

Fecha29 Abril 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 1770 DE 2020
(29 DE ABRIL)
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia por la presunta
inhabilidad del señor CESAR ARTURO ÁLZATE MONTES, ex candidato a la Alcaldía de La
Dorada Caldas, se TRASLADA el expediente a la Fiscalía General de la Nación para lo de
su competencia y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo el Radicado No. 34670-19
y 34673-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo
en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el día 06 de noviembre de 2019, el
señor JORGE ANDRÉS CORTÉS VELÁSQUEZ, Procurador Provincial de Manizales, remitió
denuncia presentada por el señor JOSE LISANDRO ARRIETA, en la que manifiesta:
“(…)
Me permito dirigir a usted la siguiente inquietud sobre un candidato a la Alcaldía en este
municipio del Puerto Caldense. Me refiero al señor César Arturo Álzate Montes,
identificado con cédula de ciudadanía 10.283.764, quien fue Alcalde a partir del año 2001
al 2003, sancionado en 3 oportunidades por la Procuraduría, que usted con acierto y
diligencia dirige.
El exalcalde de marras, Álzate Montes registra en ese Despacho sesión de delitos
administrativos URI, la primera vez sancionado por 3 meses de suspensión; la segunda
vez igualmente por 3 meses y por ultimo 6 meses de suspensión y multado con
$30.000.000 de pesos.
Como puede apreciar al sujeto en mención ha postulado su nombre nuevamente como
candidato a la Alcaldía de la Dorada. Aprovecha el maridaje con el funcionario de la
Alcaldía para realizar una pomposa y permanente publicidad por todos los sectores de la
cabecera municipal y de los corregimientos. Hay preocupación de la ciudadanía por ese

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