Resolución nº 2020-1905 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925384793

Resolución nº 2020-1905 de Consejo Nacional Electoral

Fecha13 Mayo 2020
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 1905 de 2020
(13 de mayo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
dentro del expediente con radicado número 15669-19 por la presunta violación de las
normas sobre propaganda electoral, en el Municipio de Pereira, Departamento de
Risaralda.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en
el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, artículo 39 de la Ley 130 de 1994,
artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito de fecha 04 de agosto de 2019 el ciudadano CARLOS ALFREDO
CROSTHWAITE FERRO, remitió al correo electrónico de atención al ciudadano del
Consejo Nacional Electoral queja en la que manifestó lo siguiente:
““(…)
El partido Liberal (el partido de gobierno) ha puesto en propaganda política en
vallas, pantallas y mogadores ubicadas en espacio público (Muchos de estos
elementos no contenidos en el registro de colocación de Publicidad Exterior
Visual)
desde finales del mes de junio, violando así la Ley 1475/2011, cuando solo se
debieron haber puesto a partir del día 27 del mes de julio. Es de anotar que según
el Decreto 313 de abril 22 de 2019 la publicidad política en pantallas y mogadores
está prohibida..
(…)”
1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 09 de agosto de 2019, correspondió al
Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodriguez, conocer del asunto bajo el radicado número
15669-19.
1.3. El día 22 de agosto de 2019 la Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo
Nacional Electoral, remitió queja interpuesta por la ciudadana CATALINA OCAMPO
MORALES ante la Unidad de Recepción Inmediata Electoral- URIEL, en los que indica los
mismos hechos denunciados por el señor Carlos Alfredo Crosthwaite Ferro.
1.4. Mediante Auto de fecha 31 de octubre 2019, expedido por el Magistrado
Sustanciador, se avocó conocimiento y se requirió a los quejosos, para la ampliación de las

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