Resolución nº 2020-1957 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925752777

Resolución nº 2020-1957 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Septiembre 2019
Año de Publicación2020
RESOLUCIÓN No. 1957 DE 2020
21 de mayo
Por medio del cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la denuncia presentara por el
señor JUAN JOSÉ CRUZ por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral
por parte de la ciudadana GABY ANGELITA ÑAÑEZ RODRIGUEZ, excandidata a la alcaldía
del municipio de Isnos, departamento de Huila, y se ordena el archivo del expediente
identificado con el radicado N°. 22311-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 y 39 de la Ley 130 de 1994, los
artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico remitido a esta Corporación a través del portal de Atención
al Ciudadano del Consejo Nacional Electoral el 4 de septiembre del 2019, radicado con
el numero interno 22311-19, el ciudadano Juan José Cruz denunció la presunta
publicidad electoral en sitios no permitidos por parte de la señora GABY ANGELITA
ÑAÑEZ RODRIGUEZ, excandidata y actual alcaldesa del municipio de Isnos-Huila. La
denuncia se formuló en los siguientes términos:
“Buenos días, por favor realizar seguimiento a esta violación de publicidad en vía
pública. La cual queda expresamente prohibida en Acta de comité de
seguimiento electoral (Folio 1)
Junto al escrito, el ciudadano anexa registro fotográfico consistente en 10 fotografías
las cuales forman parte del acervo probatorio que reposa dentro el expediente original.
(Folios 2-9).
1.2. A través del Acta de reparto No.082 del 19 de septiembre de 2019, el expediente con
Rad. 22311-19, fue asignado al Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ
CASAS.

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